La principal novedad introducida por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (en vigor el 01/01/2020), es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros-registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos (como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido).

Por este motivo es muy importante, que se pida número de NIF, NIE o CIF a todos nuestros clientes y proveedores y aunque estos sean particulares.

Gentileza de Iberley