Según el prestigioso despacho de abogados Cuatrecasas, los Ayuntamientos no deben exigir el pago de plusvalía municipal, generado con fecha anterior al día 10 de noviembre de 2021 y lo hace en lo siguientes términos:

«Como es sabido, la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, declaró la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”). Con motivo de dicha sentencia, el gobierno aprobó una nueva regulación con el Real Decreto-ley 26/2021, y que tiene efectos desde el 10 de noviembre de 2021.

La parte más polémica de la sentencia es la limitación de los efectos temporales de la inconstitucionalidad. En relación con ello, los Ayuntamientos en ningún caso deberían exigir el tributo en el supuesto de transmisiones producidas antes de 10 de noviembre de 2021 respecto a las que estaba pendiente de presentar la autoliquidación o la declaración correspondiente; sin perjuicio de la obligación por parte de los contribuyentes de presentar en estos casos, una declaración o autoliquidación, con base imponible igual a “0”.

La Dirección General de Tributos (DGT) acaba de confirmar nuestro criterio. En concreto, la DGT, en su reciente resolución V3074-21 concluye, que en estos supuestos el contribuyente “estará obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, ya que el hecho imponible se ha realizado y se ha devengado el impuesto, pero no está obligado al pago del impuesto, de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 182/2021”.

La situación en que pueden encontrarse los contribuyentes cuyo IIVTNU se haya devengado en los últimos años puede ser muy diversa —distinta incluso a la aquí comentada—, y ello requiere un análisis de forma individualizada de las posibilidades de recuperar, en su caso, el impuesto satisfecho y la vía procedimental más adecuada. 

Gentileza de Cuatrecasas