La nota explicativa es la que sigue:

Cálculo de los pagos fraccionados

El cálculo de los pagos fraccionados de 2021 deberá realizarse atendiendo a las circunstancias que se produzcan en cada caso:

1. Que se conozcan todos los datos-base a 1 de enero.

  • Regla general: Se deben tener en cuenta los datos-base a día 1 de enero de 2021 (ver punto 5.1 Normas generales para el cálculo del pago fraccionado).
  • Excepción a la regla general: Los kilovatios/hora consumidos y kilómetros recorridos se tomarán los del ejercicio anterior, esto es, los cuantificados a efectos de calcular el rendimiento neto de 2020.

2. Que no se conozca algún dato-base a 1 de enero.

El criterio a aplicar será:

  • Personal no asalariado: Sólo se computarán aquellas personas en activo a 1 de enero, en términos absolutos.Nunca el módulo cuantificado del año anterior.
  • Personal asalariado: Se computarán los trabajadores que se encuentren en activo a 1 de enero. Si algún asalariado está parcialmente en  ERTE solo se computará la parte del contrato de trabajo que esté activa.Nunca el módulo cuantificado del año anterior.
  • Distancia recorrida y consumo de energía: Siempre se debe tomar módulo cuantificado a efectos de calcular el rendimiento neto de 2020.
  • Resto de los módulos: Se computarán las unidades de cada módulo de acuerdo con las condiciones del día 1 de enero.No obstante, si alguno de estos módulos no pudiera cuantificarse a 1 de enero, se tomará el módulo cuantificado a efectos de calcular el rendimiento neto de 2020.

3. Que no se conozca ningún dato-base a 1 de enero.

Como norma general esta circunstancia se producirá cuando se trate de actividades que a 1 de enero estaban cerradas o suspendidas.

En este caso, para la cuantificación de los pagos fraccionados de 2021 deberán aplicar la regla alternativa del 2 por 100 del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

4. Actividades de temporada.

Para el cálculo de los pagos fraccionados siempre se tomarán las unidades de módulos cuantificadas para 2020, teniendo en cuenta las normas que se hayan aplicado en caso de haber realizado la actividad durante los días del estado de alarma y/o suspensión de la actividad.

Normas generales para el cálculo del pago fraccionado

Módulos a 1 de enero

Para el cálculo del pago fraccionado, sólo deberán computarse aquellos módulos existentes a 1 de enero de 2021, en función de la situación de cada uno de ellos en esa fecha.

En particular se hacen las siguientes precisiones:

  • Personal no asalariado: El número de personas no asalariadas en activo a 1 de enero, en términos absolutos, sin perjuicio de computar las reducciones previstas para este módulo en la normativa del método de estimación objetiva (discapacidad, reducción del cónyuge 50%, …).
  • Personal asalariado: Los asalariados que estén trabajado a 1 de enero.

Si existieran trabajadores en  ERTE, el personal asalariado se determinará conforme a la situación de los trabajadores en esta circunstancia a 1 de enero:

  • Trabajador en  ERTE al 100 por ciento: no se tendrá en cuenta.
  • Algún trabajador está parcialmente en  ERTE solo se computará la parte del contrato de trabajo que esté activa.
  • Todos los trabajadores en  ERTE al 100 por ciento: el dato-base del personal asalariado sería 0.

Resto de módulos (excepto kilovatios/hora consumidos y kilómetros recorridos).

Habrá que tener en cuenta exclusivamente aquellos módulos que estén operativos a 1 de enero de 2021.

Así, por ejemplo, si un bar a 1 de enero de 2021 no ha podido utilizar la parte interior del local por las normas Covid-19, utilizando exclusivamente la terraza, no computará los módulos correspondientes al interior del local que no se encuentran operativos a 1 de enero (metros de barra, máquina recreativa, …).

Activos amortizables

Para la amortización de todos los activos de la actividad se tendrán en cuenta los 365 días del año.

Cálculo del pago fraccionado.

Una vez determinado el rendimiento neto de la actividad a efectos del pago fraccionado, solamente se tendrá en cuenta el número de días naturales del trimestre en cuestión en los que se haya desarrollado la actividad. Los días de no ejercicio de la actividad comprenderán tanto los días de cierre obligatorio como de cierre voluntario.

Fuente: Agencia Tributaria