El mes de diciembre toca pagar impuestos, pero como las empresas que realizan sus autoliquidaciones trimestrales de IVA e IRPF no liquidan estas hasta el mes de enero, conviene recordar que aquellas que estén obligadas a presentar pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades  y del impuesto sobre la renta de no residentes tienen que presentar el modelo 202.

Sin embargo, si la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades del ejercicio anterior es cero o negativa, no existe obligación de presentar esta declaración, aunque hay que estar atentos al primer ejercicio en el que la cuota íntegra de este impuesto sea positiva, ya que, en ese caso, en los primeros 20 días de octubre se tendrá que presentar el primer pago a cuenta.

En el caso de que se olvide su presentación, o no se realice en el plazo establecido por la Agencia Tributaria, los sujetos pasivos obligados a su presentación se exponen a tener que pagar recargos, sanciones e intereses de demora, aunque siempre será mejor presentarlo aunque sea fuera de plazo, ya que, si no se ha recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, no se recibirá sanción, debiéndose pagar solo un recargo en función del tiempo de retraso y los intereses de demora correspondientes.

Este año como el día 20 cae en domingo, se puede presentar hasta el día 21.

¿Cuál es la finalidad del modelo 202?

El modelo 202 se utiliza para anticipar pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades del ejercicio en curso, de manera que las cantidades ingresadas con estos pagos fraccionados, junto con otras retenciones, como las relativas a alquileres y rendimientos del capital mobiliario, se restarán del importe a pagar en el impuesto sobre sociedades que se presente el 25 de julio.

Si el resultado del modelo 200 es inferior a lo que se ha pagado con las autoliquidaciones de los modelos 202 y otros pagos a cuenta realizados, la empresa podrá pedir la devolución de la diferencia ingresada de más en la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202 de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades?

La presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado, hayan tenido o no beneficio, así como para todas las empresas que en el ejercicio anterior tuvieran un resultado positivo.