Desde esta declaración de pagos fraccionados, las microempresas y las pymes podrán aplicar los nuevos tipos, tras la rebaja fiscal aprobada en diciembre y que se extenderá hasta 2029.
El próximo 21 de abril (o el 22, dependiendo de la sede fiscal de la empresa) vence el plazo para abonar la primera liquidación trimestral de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de 2025. Una fecha señalada en el calendario de todas las empresas que el año pasado facturasen más de seis millones u obtuviesen beneficios, las cuales están obligadas a tributar cada tres meses.
Este año, la fecha es incluso más importante para miles de microempresas y pymes, después de que el Congreso de los Diputados aprobase a finales del año pasado una rebaja de los tipos que pagan en Sociedades estos negocios, hasta el 22% y el 24%, respectivamente. Una cantidad que irá reduciéndose de forma progresiva en los próximos años.
La rebaja fiscal para las pequeñas y medianas empresas se aplicará de forma diferente a lo largo del año, dependiendo de los resultados de 2024 y de la fórmula elegida por cada sociedad para calcular el importe a pagar por el primer trimestre de este año. Así, las empresas que el año pasado obtuvieron unos ingresos inferiores a 6 millones de euros pueden optar por el cálculo por cuota, en el que se toman los rendimientos obtenidos el año previo, o por base, en el cual se toman los resultados obtenidos durante enero, febrero y marzo para obtener la base del impuesto.
Fuentes de la Agencia Tributaria explican que las microempresas y las pymes más pequeñas suelen optar por la primera modalidad, al corresponderles un 18% en la liquidación de los pagos fraccionados, si bien la rebaja de tipos impositivos podría propiciar un traslado al sistema de cálculo por base.
En cualquier caso, explica a EXPANSIÓN Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas (CGE), las empresas que escojan el cálculo por cuota realizarán el ajuste al presentar la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades de 2025, previsiblemente en julio del año que viene.
En el caso de las pymes que en 2024 facturaron entre seis y diez millones de euros, todas, sin excepción, están obligadas a realizar el cálculo por base, por lo que desde esta misma declaración notarán la rebaja del tipo del 25% al 24%.
Rebajas para microempresas y pymes hasta 2029
Tras el acuerdo alcanzado por los grupos parlamentarios el pasado noviembre, y su posterior convalidación en el Congreso de los Diputados a finales del año pasado, la reforma fiscal del Gobierno echó a andar el 1 de enero. La gran novedad del texto es la progresiva rebaja fiscal, hasta 2029, para las pequeñas y medianas empresas.
Además, se incorpora por primera vez el concepto de microempresa -aquellas que facturan menos de un millón de euros anuales- a la legislación, lo que en su caso se traducirá en una bajada de tipos adicional en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto, estas empresas pagarán un 21% por los primeros 50.000 euros de facturación, mientras que los hasta 950.000 restantes tributarán al 22%. Hasta ahora, estas empresas tributaban al 23%, dos puntos por debajo del tipo general.
Por su parte, las pymes -aquellas que facturan entre uno y diez millones de euros- disfrutarán de una rebaja impositiva de un punto, hasta el 24% este año.
La reforma contempla además una reducción progresiva de los tipos que pagan las microempresas y las pymes en el Impuesto sobre Sociedades, que durará hasta 2027 en el caso de las primeras, cuando pagarán un 17% por los primeros 50.000 euros facturados y un 20% por el resto; y hasta 2029 para las empresas que ingresen entre uno y diez millones anuales, tributando un punto menos cada ejercicio hasta llegar al 21% ese año. Por ello, el secretario técnico del REAF explica que los sucesivos cambios obligarán a las pymes a ir recalculando el porcentaje de impuestos que les corresponderá pagar cada año, a efectos de planificación y contabilidad.
A pesar de lo «positivo» de la rebaja fiscal para las empresas de menor tamaño, Gimeno recuerda que este año continuará en vigor una medida que incrementará la tributación de las grandes empresas, como es el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para estas compañías, el cual deberá pagarse incluso después de descontar las deducciones y bonificaciones a las que tienen derecho.
Nuevas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
En paralelo a la rebaja de tipos para microempresas y pymes que ha entrado en vigor este año, también lo han hecho otras novedades que afectarán a las declaraciones del Impuesto de Sociedades que miles de empresas deben presentar antes del 21 o del 22 de abril.
Por ejemplo, la libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. También se incrementa, con efectos desde el pasado 1 de enero, la reserva de capitalización del 15% al 20% de los fondos propios de la empresa, que podrá aumentarse hasta incluso el 30% de éstos siempre que se cumplan una serie de requisitos, como el incremento de la plantilla durante el año fiscal y el mantenimiento del empleo durante al menos tres años.
Por último, y después de la declaración de inconstitucionalidad de la reforma de 2016, desde este año se reincorporan los anteriores límites para compensar bases negativas, o la reversión en tres años consecutivos de los deterioros fiscales anteriores a 2013.