Los modelos más comunes son el de autoliquidación de IVA (303), el modelo 130 de pago a cuenta de IRPF, las retribuciones con retención a empleados, empresarios o profesionales (111) y el alquiler de inmuebles con retención (115).

A la hora de liquidar el IVA, por ejemplo, la empresa o autónomo deberá declarar lo que haya facturado, con independencia de si lo ha cobrado o no. Solo se hace una excepción, y es si se está acogido al criterio de caja. Este trámite es obligatorio, aunque no se haya realizado actividad en esos tres meses, y sirve para informar a Hacienda de cuál ha sido dicha actividad.

Los autónomos que estén en módulos y Recargo de Equivalencia deberán presentar modelo 131.

En el caso de que más del 30% de tus facturas de ingreso en el pasado año no hubieran incluido retención, tendrás que presentar modelo 130, con el objetivo de informar qué has ingresado y qué has gastado, para que el 20% de ese beneficio quede en las arcas públicas. Si aplicas retención de IRPF a cada factura, no tendrás que presentar este modelo.

Si tienes facturas de gasto en las que haya retención, deberás presentar modelo 111. Con esto, los autónomos declaran las retenciones practicadas durante esos tres meses a los trabajadores, profesionales o empresarios con los que trabajen.

Aquí no se incluyen los gastos de alquileres con retención, como pueden ser la factura del alquiler de un local. Para esto deberás cumplimentar el modelo 115.

Otros modelos también comunes son el 349, para empresarios y profesionales por cuenta propia con operaciones dentro de la Unión Europea. Publicidad en Google entre otros.

Por lo general, los autónomos deberán presentar cuatro modelos, pero habrá quien tenga que presentar algún modelo adicional. 

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