Con efectos del 1 de abril de 2018 la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, ha ampliado la aplicación del Sistema RED a nuevos colectivos -fundamentalmente a autónomos-. La Orden habilita un período transitorio de adaptación de seis meses por lo que la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas en el RETA será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018.


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Todos los clientes de pago mensual de Rásel, cumplen ya con esta obligación.

Según informó Iberley y como ya adelantó en su noticia del pasado 6 de marzo -«Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).»- la Orden ESS/214/2018 de 1 de Mar (Modificación de la Orden ESS/484/2013, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social)con efectos de el 1 de abril de 2018, ha modificado la vigente Orden ESS/484/2013 de 26 de Mar (Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social), ampliando el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Siguiendo la Dt 1 se habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED. Es decir, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

Igualmente, se incorpora, como nueva actuación a transmitir mediante Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión, del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Del mismo modo, la TGSS ha aclarado en su web distintos aspectos en esta materia:

I.- Obligaciones del autónomo según la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por  comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

II.- Momento de efectividad de la obligación

La Orden Ministerial fija un período transitorio de adaptación de seis meses desde su entrada en vigor. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del día 1 de octubre de 2018 para todos los trabajadores autónomos que en esa fecha se encuentren en alta en los regímenes afectados.

No se efectuará notificación previa sobre la obligación por correo postal.

III.- Canales a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones

  • El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).