En noviembre podría desterrarse la famosa frase «me voy a firmar al notario». Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley de transposición de directivas de la UE, los notarios podrán dar fe telemáticamente a casi todos los actos jurídicos que afectan a los negocios.

Los autónomos ya no tendrán que acudir al notario si lo desean. La Ley de transposición de directivas de la UE, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permite a los fedatarios autorizar actos jurídicos por vía online por primera vez en la historia si así lo quieren ciudadanos o empresas.

El Consejo General del Notariado aseguró que “la aprobación de esta ley supone un antes y un después” para la aprobación de actos jurídicos. A partir del próximo noviembre, los trabajadores por cuenta propia podrán realizar telemáticamente “contratos ante el notario que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando acuden a una notaría”. La autorización y firma documentos, explicaron desde el Consejo, se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma electrónica cualificada.

Los notarios aseguraron que gracias a esta medida se podrían llegar a autorizar y firmar por vía online más de 3.200.000 de documentos notariales al año, especialmente los relacionados a la constitución de sociedades, lo que agilizaría el emprendimiento.

“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial”, afirmó José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “El hecho de que un otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía alternativa”, añadió el presidente.

Por el momento, aclaró Martínez Sanchiz, los actos o negocios que se podrán autorizar a distancia será fundamentalmente los unilaterales “y aquellos otros en los que se ha considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia electrónica”, matizó notario.

Los notarios entregarán copias electrónicas de los documentos

El BOE también explica que los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y autónomos, “con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos”, añadieron desde el Consejo. Se calcula que las copias electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año, con el consiguiente “ahorro en tiempo y papel”.

Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar trámites online, como el envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.  

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas.

Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías.

Los autónomos también podrán constituir sociedades sin ir al notario

Gracias a la nueva normativa, explicaron desde el Consejo General del Notariado, “también posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online”. Esta ley transpone la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.

¿Qué otros actos jurídicos podrán autorizarse de forma online?

  • Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
  • Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial los siguientes negocios y actos jurídicos:
  • Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Las pólizas mercantiles.
  • Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
  • La revocación de poderes, excepto los preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
  • Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
  • La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
  • Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.

Gentileza de Autónomos y Emprendedores