La Normativa actual limita los pagos en efectivo a 1.000 euros en operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

La Ley de lucha contra el fraude fiscal (Ley 7/2012, de 29 de octubre) recogía la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros (afecta a los pagos realizados cuando alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional).

Así, no podrían pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes actuara en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. Sin embargo.

Pues bien, con entrada en vigor el 11/07/2021, el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, fue modificado pasando a ser las cantidades las siguientes:

  • En vez del límite de 2.500 euros este pasa a ser de 1.000 euros: «No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera».

Para calcular las cantidades anteriores, sumaremos los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Para TENER EN CUENTA. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. También, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.