Novedades fiscales tras el nombramiento del nuevo ejecutivo

Dada la actual volatilidad política, bien es cierto que desde este ejecutivo se han planteado reformas fiscales y contables de calado que vaticinan profundos cambios, durante este año 2020.

Otro año más los presupuestos se han prorrogado automáticamente con la entrada de 2020, por lo que el actual gobierno no tiene plena capacidad de modificar las partidas y asignaciones económicas con total libertad, pero la ministra Montero ha confirmado que su intención es aprobar unas nuevas cuentas lo antes posible.

Si observamos el documento firmado por el actual gobierno vemos los potenciales cambios en materia fiscal y contable, aunque no se haya presentado definitivamente un proyecto de presupuestos estable.

Cambios en la tributación del IRPF y el Impuesto de sociedades

Se prevé una subida en IRPF para aquellas declaraciones que superen los 130.000€ en un 2% y un 4% para aquellas rentas superiores a 300.000€.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, se prevén dos grandes cambios:

  • Aumenta la presión fiscal a empresas grandes, es decir, las que no se consideran pequeñas y medianas, a las que se impondrá un tipo mínimo del 15% que aumentará hasta un 18% si se trata de entidades financieras y empresas de hidrocarburos. A su vez, se prevé la eliminación de exenciones fiscales en los convenios de doble imposición en dividendos y participación en otras compañías.
  • En cuanto a las pequeñas y medianas empresas, y de cara a dotar de un sentido estético a la nueva sensibilidad del ejecutivo, se prevé una simbólica disminución de un 2% de este impuesto para pymes, que pasará de un 25% a un 23%.

Cambios contables.

La modificación más sustancial será la obligación de los autónomos de incluir el número de NIF de los clientes en sus libros de ventas, gastos y compras.

Los obligados a esta medida serán:

  • Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
  • Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva, solo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio ni tampoco los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas. No tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.

Aparece la “fiscalidad verde”

A través de la creación de sendos impuestos, se intentará disuadir comportamientos contaminantes o perjudiciales para el medio ambiente, intentando con su aplicación que no afecten a pymes o autónomos.

Todo parece indicar que se encamina a gravar el transporte por carretera, o todo aquél dependiente de combustible fósil.

Aumentan las tasas e impuestos que no afectan ni a autónomos ni a pequeñas PYMES.

Tasa Google o Impuesto sobre Actividades Digitales

El objetivo de este impuesto es el de gravar a compañías de gran magnitud en las que su negocio troncal sea la publicidad online, la intermediación online o transmisión de datos a usuarios, que acaben facturando más de tres millones de euros en España y más de 750 millones de euros en el mundo.

El planteamiento es que estas empresas tributen donde acaban por generar más ingresos, evitando así que deslocalicen sus sedes para eludir el pago de un gravamen más alto en el tipo impositivo.

Las mayores novedades fiscales son dos impuestos, de carácter redistributivo, y que se espera su aprobación durante este año 2020, siendo estos:

Tasa Tobin o Impuesto Sobre transacción Financieras (ITF)

También denominado Impuesto Robin Hood, supone una novedad. Desde su planteamiento teórico pretendía combatir la especulación a corto plazo capaz de  mermar el valor monetario de las divisas de algunos países. Ante esto, se pretendía aplicar una tasa que disuadiera estas operaciones cortoplacistas.

A día de hoy, el uso de esta tasa se ha extendido a varios países de la UE. Lo que plantea es la aplicación de un 0.2% de gravamen a las compras de acciones financieras realizadas por operadores (brokers), si parten de una sociedad radicada en bolsa con un capital superior a 1.000 millones de euros. No se aplicaría, por lo tanto, a las operaciones de empresas no cotizadas en la bolsa, no gravando la compra de deuda –ni pública ni privada-.

Habrá que analizar si lo que parece una “medida social”, ya que no repercute directamente en el “ciudadano de a pie”, tiene una repercusión positiva en el flujo económico, y si la imposición de tasas en el devenir del mercado acaba favoreciendo o entorpeciendo el crecimiento económico.