Los autónomos que se cambien de domicilio fiscal sin comunicárselo a Hacienda podrían enfrentarse a consecuencias que van más allá de las sanciones. Explicamos a continuación cuáles son estos riesgos.
El domicilio fiscal de los autónomos es una de las piezas clave de su negocio, ya que no sólo constituye normalmente el lugar donde va a desarrollar su actividad, sino que también será el sitio donde la Agencia Tributaria entenderá que está localizado para enviarle cualquier requerimiento, gestión administrativa o comunicación sobre impuestos y demás obligaciones con Hacienda y salvo que el contribuyente reciba las comunicaciones por vía electrónica.
Según la Ley General Tributaria (LGT) en su artículo 48, el domicilio fiscal es el lugar donde «esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas». Por lo general, las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español tendrán como domicilio fiscal la dirección de su propia empresa, es decir, el local o las oficinas. En el caso de los autónomos persona física, esta ubicación podría ser tanto el sitio donde esté ubicado su negocio, como su propia vivienda, en el caso de que sea un profesional que trabaja desde casa.
En cualquier caso, a lo largo de su vida, es posible que todos los autónomos se muden al menos una vez de vivienda, de local comercial o de oficinas. En este supuesto, una de las obligaciones fiscales más sencillas pero a la vez más importantes que tienen que llevar a cabo los trabajadores por cuenta propia es comunicar el cambio de vivienda -en el caso de que trabajen desde casa- o el traslado a otro local u oficinas -si ese es su domicilio fiscal-.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, el incumplimiento de esta obligación de comunicar el cambio de dirección fiscal no sólo está recogido como infracción en la Ley General Tributaria (LGT), sino que además puede conllevar otras muchas consecuencias más allá de esta multa. «La más importante de ellas es que, si no está dado de alta en la dirección electrónica, cualquier requerimiento e información que se quiera comunicar a este contribuyente se enviará al correo de la anterior dirección fiscal. Una vez notificada, la actuación seguirá su curso aunque el contribuyente no la haya leído».
Cuatro consecuencias para el autónomo de no informar a Hacienda cuando se cambia de dirección
Sanción de 400 euros por no comunicar el cambio de domicilio fiscal
En el momento en el que un autónomo no comunica el cambio de domicilio fiscal a Hacienda, la consecuencia más directa a la que se puede enfrentar es a las sanciones previstas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, mientras que el apartado 5 de esta norma va dirigido a los contribuyentes persona física que no realizan actividades económicas y prevé sanciones de 100 euros, el apartado 1 va dirigido a los autónomos, empresas u otras formas jurídicas que sí desarrollan actividades ecoómicas y prevé multas más elevadas.
Concretamente, el incumplimiento del deber de comunicar un cambio en el domicilio fiscal, » si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa», consistirá en multa pecuniaria fija de 400 euros.
La multa es lo menos grave, hay otros riesgos derivados de no notificar el cambio de domicilio fiscal
Sin embargo, según los expertos, la multa que está recogida expresamente en la normativa por no comunicar el cambio de domicilio, es quizás la menos grave. Cabe recordar que el domicilio fiscal que declara el autónomo a través del modelo 036 o 037 es la dirección a la que le va a llegar cualquier comunicación de la Administración, sea del tipo que sea e independientemente de su gravedad. Especialmente de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Por ello, la consecuencia «más grave» a la que se podría enfrentar un autónomo por no mantener al tanto a la Administración de su nuevo domicilio es, que dejaría de recibir las notificaciones que le envíe Hacienda o cualquier otra entidad pública, por que su domicilio fiscal, ya sea el local o la vivienda, es otro diferente. Esto puede tener consecuencias tan graves como no estar al corriente de una liquidación, no presentar alegaciones a un requerimiento, incumplir obligaciones fiscales que solicite la Administración y, en general, no ser consciente de las actuaciones que lleva a cabo la Agencia Tributaria y que pueden perjudicar al negocio«.
De hecho, si Hacienda no sabe cuál es tu domicilio fiscal, va a seguir enviando las comunicaciones a la antigua dirección. Si se ha comunicado una liquidación provisional, por ejemplo, en reiteradas ocasiones y el autónomo, por desconocimiento, no le ha hecho frente, un día podría encontrarse con la cuenta de su negocio embargada«,
La Agencia Tributaria lleva años implementando diferentes sistemas de notificación electrónica. Es más, algunos contribuyentes están obligados a tributar mediante el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada (como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública) y, además, existe la opción para todos de recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060, que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él.
A pesar de ello, los autónomos persona física no están obligados a trabajar con estas herramientas y sigue siendo frecuente que muchos de ellos se comuniquen todavía con la Administración a través del sistema tradicional: las cartas certificadas. Cualquier requerimiento, diligencia de embargo o solicitud de información con trascendencia tributaria que envíe Hacienda tiene un plazo de contestación y su incumplimiento conlleva sanciones recogidas por el artículo 203 de la LGT.
Concretamente, si se hubieran realizado requerimientos, la sanción prevista por no responderlos en plazo se podrá equiparar a la de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria que, por lo general, oscila entre los 150 y los 600 euros. Pero en algunos casos, puede ser incluso más importante el hecho de que se perderá el derecho a alegaciones, por lo que independientemente de que procediera o no la liquidación o sanción de la que se le informa, habrá agotado su vía para reclamar.
Trabas para acceder a las deducciones de impuestos
Así mismo, cuando un autónomo ha cambiado su dirección fiscal pero a la Agencia Tributaria no le consta también corre el riesgo de perder el derecho a algunos beneficios fiscales. Si su domicilio fiscal es la vivienda y trabaja desde casa, se le podrían denegar algunas deducciones como la parte proporcional de internet o luz que corresponde a su actividad. Si la dirección de esos suministros y la que tiene Hacienda no coinciden, en el marco de cualquier comprobación se podrían poner en cuestión estas deducciones.
Del mismo modo ocurriría si el domicilio fiscal fuera el local o las oficinas del autónomo y se trasladara a otra dirección sin comunicar el cambio. En este caso, también se podría denegar la deducción del alquiler, la luz, el agua o el teléfono fijo del negocio en IVA o en IRPF.
Sanciones por defectos formales en las facturas
Por otro lado, los autónomos también tienen obligación de emitir correctamente sus facturas y documentos tributarios. En este sentido, el artículo 201 advierte que constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Y aquí, también se entiende que todos los datos de la factura, incluido el domicilio fiscal, tienen que ser correctos.
Aunque lo habitual es que el contribuyente sólo tenga que subsanar el error y el problema no vaya a mayores, la infracción prevista en este caso, si se impusiera, podría ser grave por incumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, como los plazos de expedición, remisión, rectificación o conservación de las facturas, así como los datos. Y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Es decir, habría que pagar un 1% del importe de cada factura que se cobró y en la que aparecían mal los datos del contribuyente.
Y la pérdida de beneficios fiscales también podría afectar en este apartado. Cada factura de gastos en los que se haya puesto una dirección fiscal errónea, sea cual sea el gasto, podría echarse para atrás en el marco de una inspección por errores formales en la factura, según explicaron diferentes expertos fiscales a este diario.
También puede haber sanciones de la Seguridad Social
El incumplimiento de la obligación de comunicar cuál es el centro de trabajo no sólo puede conllevar sanciones de Hacienda. La Ley General de la Seguridad Social prevé también multas para todos aquellos autónomos que no cumplan con este requisito y también para los que no informen de las modificaciones o alteraciones que se produzcan. De hecho según los inspectores de trabajo, esta última suele ser la causa más habitual de sanción.
En este caso existen dos tipos de infracciones, leves y graves. Las relacionadas con dar de alta el lugar del trabajo suelen tipificarse como leves, aunque cabe recordar que los inspectores pueden calificarla como grave si la actividad es considerada como peligrosa.
- Infracción leve: la cuantía oscila entre 60 y los 625 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo.
- Infracción grave: la multa asciende desde los 626 a los 6.250 euros según sean de grado mínimo, medio o máximo, si la actividad que desarrolla en autónomo en dicho centro de trabajo tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
¿Cómo debe comunicar el autónomo un cambio de local, oficinas o vivienda?
Los autónomos que vayan a cambiarse de local, vivienda u oficinas, tienen, en primer lugar que comprobar cuál es el domicilio fiscal que declararon al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del modelo 036 o 37. Una vez comprueben que su domicilio era, por ejemplo, la vivienda de la que se van a mudar, tendrán que solicitar el cambio de domicilio a través de estos mismos modelos.