Las cláusulas abusivas son estipulaciones no negociadas de forma individual que sean contrarias a la buena fe y que perjudiquen al consumidor, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que las partes tengan en virtud del contrato. Dichas obligaciones son nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas.


Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho, y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

NO ES POSIBLE LA CONVALIDACIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO NULA

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 16 de octubre de 2017, fundamenta su fallo basándose en que, “la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo”, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.

Fuente: Las Asesorías