Son constantes los recursos que tenemos que redactar todos los años en defensa de los intereses de nuestros clientes, pues como todos sabemos, la Agencia Tributaria en su afán de recaudación, a veces olvida que los contribuyentes tienen sus derechos y que estos derechos vienen dterminados por las Leyes tributarias.
En este sentido 2019 ha comenzado de manera inigualable para Rásel y para uno de sus clientes.
En 2015 y después de dos escritos dirigidos a la Agencia Tributaria y ante la negativa de ésta a aceptar determinadas deducciones de nuestro cliente, Rásel interpuso recurso ante el Tribunal Económico – Administrativo Regional de Madrid (TEARM).
En este mes de enero, ha llegado resolución estimatoria del mencionado Tribunal. Hemos tenido que esperar cuatro años, pero ha merecido la pena, pues ahora la Agencia Tributaria tendrá que devolver a nuestro cliente los importes que en su día le obligó a pagar.
El litigio se basaba en la posibilidad de deducir el IVA abonado en la adquisición de un vehículo industrial y destinado a la actividad de construcción que desarrolla nuestro cliente, así como la deducción del IVA del coste de las llamadas que el contribuyente realizaba desde su teléfono móvil de empresa.
En ambos casos el TEARM ha resuelto que las deducciones eran correctas y enmienda la plana a la Agencia Tributaria.
De lo anterior se desprende, que el trabajo bien hecho da sus frutos y redunda en beneficio de nuestros clientes.
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