La Ley sí permite que los autónomos se deduzcan fiscalmente su dieta diaria de alimentación, aunque Hacienda rechaza casi siempre la deducción de este gasto.
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo lleva años permitiendo que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, 26 euros al día en España y 48 en el extranjero. Además, recientemente, el Supremo avaló también que se deduzcan los gastos de comidas con clientes.
Hasta 26,67 euros al día en España y 48,08 euros en el extranjero. Esas son las cuantías que los autónomos pueden deducirse en concepto de dieta diaria de alimentación. Esta deducción está recogida en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y, a pesar de que lleva en vigor desde 2018, son muchos los trabajadores por cuenta propia que desconocen este derecho. Concretamente aparece reflejado en el apartado C del artículo 11 de dicha Ley, dónde se especifica que ‘los gastos de manutención del propio contribuyente, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores’.
Muchos profesionales se ven obligados a tener que comer fuera de casa casi a diario. Bien sea porque su trabajo les obligue a desplazarse para realizar un servicio, o porque tengan su trabajo diario lejos de su domicilio, y lo cierto es que el gasto por comidas se convierte en un importante coste de su actividad a final de mes. Y más aún si se olvidan de desgravarlo de sus impuestos a Hacienda. Es decir, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse el desayuno, la comida y la cena todos los días hasta un máximo de 26,67 sin necesidad de que estén de viaje. Se trata de una ayuda fiscal por el coste de su manutención diaria, y dicha cantidad asciende a los 48,08 euros si se encuentran, por motivos de laborales, en el extranjero, y ésta se duplica si deben pernoctar dentro o fuera de España.
Se trata sin duda de una medida con la que se reduce un poco más la brecha que existe en España entre asalariados y autónomos. Ya que, aparte de reconocer que los dueños de negocio también tienen el mismo derecho que los trabajadores por cuenta ajena a la manutención, establece para ambos el mismo importe deducible. Sin embargo, después de tres años, algunos los trabajadores por cuenta propia desconocen aún este avance. Para el asesor fiscal, Domingo Gallego, es incomprensible haya autónomos todavía no conocen esta deducción: “algunos profesiones sí que la solicitan. Pero otros muchos ni si quiera la conocen y por eso no se están deduciendo los gastos por comidas”.
En un restaurante y pagar con tarjeta
Según recordó este experto fiscal, la deducción por comidas fue un gran avance para el colectivo difícil de alcanzar, porque la Administración tenía que encontrar la forma de que los trabajadores por cuenta propia pudieran demostrar, “de forma fehaciente”, que comían fuera de su hogar. Por lo que, para asegurarse de ello, Hacienda impuso que para que fuera un gasto deducible las comidas debían ser en establecimientos de restauración, es decir, bares o restaurantes.
Ese es uno de los requisitos básicos para el organismo, unido a que el pago se realice de forma electrónica. La forma de pagar la manutención debe ser siempre con tarjeta, con el móvil a través del NFC, u otro mecanismo electrónico para que ese gasto pueda deducirse. De ésta forma, cuando se produce el pago, la Agencia Tributaria ya es conocedora de todos los datos de la transacción: la información de ambas partes, incluyendo el CIF, y el importe de la misma. Es importante, recomendó Gallego, que la tarjeta que el autónomo utilice para realizar el pago, “sea suya y no la de algún familiar. Porque ahí es también cuando le pueden surgir dudas a Hacienda y empieza a pedir más información”.
Los cinco requisitos para deducirse la dieta diaria
Para aclarar todas las dudas que puedan tener los trabajadores autónomos respecto a la deducción de sus comidas, a continuación se expone una guía con los cinco requisitos que deberá cumplir el profesional para poder deducirse, sin problemas, los gastos por manutención:
El desayuno/comida/cena debe haberse producido durante el desempeño de la actividad. Es decir, durante los días que trabaje un autónomo. Por ejemplo, y lo más habitual, es que se produzcan de lunes a viernes.
Los gastos deben ser por comidas en algún establecimientos de restauración y hostelería. No vale, por ejemplo, adquirir un plato preparado en un supermercado.
El pago de la comida deberá realizarse siempre por un medio electrónico (tarjeta de crédito o débito, pago por móvil, etc.). La finalidad es que quede registrado de forma fehaciente el pago y que sea fácil para la Agencia Tributaria confirmar que el gasto declarado -con su correspondiente tique- es un gasto cierto y real.
Es aconsejable que el autónomo guarde un tique que pueda reconocerse como factura o una factura realizada expresamente por el establecimiento para que cumpla con los requisitos generales de la deducción del gasto. Estos tique-factura o las facturas, deben conservarse por si se produce alguna comprobación de Hacienda.
Tener en cuenta que la cantidad límite que se puede deducir el autónomo es la misma que la establecida para las dietas de los trabajadores asalariados: 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero. En el caso de que el profesional tenga que pernoctar, los límites suben a 53,34 euros y 91,35 euros respectivamente.
El Supremo avala también la deducción en comidas con clientes
A finales de marzo, el Tribunal Supremo dio un espaldarazo a miles de autónomos que llevan años dudando si deducirse o no los gastos de atención a sus clientes, como pueden ser las invitaciones a casi cualquier evento, comidas en restaurantes y hasta viajes de negocios. Como ya avanzó en exclusiva este diario, el Alto Tribunal sentó jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los conceptos más controvertidos al determinar que se pueden deducir los gastos de representación, siempre que redunden en ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.
Si bien al hablar de estos gastos casi todos los autónomos piensan en una comida de negocios, este concepto engloba todos aquellos costes destinados a representar a una empresa con el objetivo de mejorar su imagen ante los clientes. Y en esa definición, según los expertos, entraría una lista casi interminable de gastos que un autónomo puede efectuar como medio para lograr mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o conseguir un acuerdo comercial: desde el pago de hoteles, a entradas a espectáculos deportivos o culturales -fútbol, cine, teatro, ópera…-, hasta invitaciones a eventos, ferias o instalaciones relacionadas con el cuidado o el bienestar.
La Agencia Tributaria «pide al trabajador por cuenta propia estrictas justificaciones que pasan, por ejemplo, por mostrar una factura de un ingreso que ese gasto que quería deducirse había producido en su actividad», explicó la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría Online Declarando. De ahí que el fallo del Supremo suponga un «gran avance» para los autónomos, ya que «muchos de los gastos que tienen no están directamente relacionados, sino que son costes indirectos, pero al fin y al cabo, costes para el negocio».
¿Cómo justificar ahora los gastos de comidas de trabajo?
Esta sentencia del Tribunal Supremo ha marcado «un antes y un después tanto en los criterios de Hacienda, como en la tributación de los trabajadores por cuenta propia», apuntó la abogada. Si bien en el fallo que ha sentado la jurisprudencia no se ha establecido ningún modus operandi para justificar ese tipo de gastos ante la Agencia Tributaria, «lo que sí ha hecho es facilitarle mucho más la vida a los autónomos. Al final, la carga probatoria siempre recae sobre el contribuyente, pero el Supremo se ha posicionado de su lado rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que ‘para que un gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso'».
De esta forma, «ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo». Y estas demostraciones «son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales», aseguró Torner, aunque nosotros no estamos de acuerdo que sea tan sencilla esa demostración y más a la vista de las contínuas comprobaciones que la Agencia Tributaria está realizando y en la que de manera sistemática, considera ese gastos como NO deducible en la actividad económica. De hecho, la estadística indica que en el 80% de los casos, la Agencia Tributaria considera que los gastos de manuntención no son deducibles en la actividad económica.
Formas de justificación tras la sentencia
Un email en el que se comunica al cliente que vas a enviarle un detalle o invitarle a comer/cenar
Un mensaje o WhatsApp
Una llamada telefónica
Que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio