En septiembre de 2017 Hacienda no permitía a un contribuyente aplicarse la deducción por vivienda habitual, ya que según la Agencia Tributaria, el consumo de energía eléctrica de su casa era «tan bajo, que no podía tener la consideración de vivienda habitual”.

Hacienda reclamó al contribuyente 8.361 euros más intereses legales, lo que suponía la devolución de las cantidades obtenidas por la aplicación de la deducción por vivienda habitual de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, y pendiente en aquel momento la declaración de 2016.

Pues bien, el 31 de enero de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da la razón al contribuyente.

Considera el TSJM que todos los documentos presentados por el contribuyente (más de 1.500 folios de alegaciones) “avalan suficientemente que el recurrente es propietario de dicha vivienda y que constituye su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no sea el habitual de una familia”.

El recurrente presentó todo tipo de documentos para demostrar que esa vivienda es su vivienda habitual, y que, por tanto, tiene derecho a aplicar deducción por vivienda habitual. Presentó certificado del padrón municipal, documentos del registro de la propiedad donde constaba que solo posee esa vivienda, domiciliación de recibos, actas de juntas vecinales, contrato de seguro del hogar y un gran etcetera documental.

Hacienda basaba la denegación de aplicación de deducción, en la media de consumo nacional que publica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y que establece un consumo medio de energía por hogar y año de 10.521 kilovatios, de los que 3.757 kilovatios corresponden al consumo de luz, mientras el reclamante solo  había consumido durante un año 125 kilovatios y durante otro año 354 kilovatios.