Una de las medidas que se contemplan tras la reforma del trabajo autónomo, permite al trabajador por cuenta propia darse de alta y de baja hasta tres veces al año, siendo ésas efectivas en el mismo día en que se producían, lo que permite cotizar por los días exactos del alta y no por el mes completo como se venía hacienda hasta hace poco. Pero ¿qué efectos tienen estas altas y bajas cuando el autónomo disfruta de la tarifa plana?

La cuestión es que la propia normativa obliga a permanecer de alta durante un periodo de tres años, la baja producida antes de ese periodo supondrá que la Seguridad Social reclame al autónomo las bonificaciones de las cuotas que se hayan aplicado.

Además, la baja supone la pérdida del derecho a disfrutar de la tarifa plana si se produjera un alta posterior, aunque sea en un intervalo de tiempo pequeño. Anteriormente el efecto no era éste, una baja solo producía el efecto de seguir contando el tiempo de aplicación de dicha tarifa plana.

Hay que pensar que esas altas y bajas durante el año no se consideran interrupciones en la actividad, sino ceses y posteriores inicios de actividad nueva, aunque se vaya a desarrollar el mismo negocio que antes. Bajo este planteamiento y como la norma exige no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, la nueva alta no supone aplicación de la tarifa plana.

Por tanto, en los casos de los autónomos que estén pagando su cuota con la aplicación de la tarifa plana, habrá que pensarse dos veces la interrupción de la actividad, Una por el perjuicio económico efectivo de tener que abonar casi doscientos euros por cada mes que se haya aplicado dicha tarifa plana y dos, porque se perderá el descuento de la tarifa desde ese momento en adelante.

Estamos nuevamente ante una Norma que perjudica gravemente los intereses de los trabajadores autónomos y que a nuestro entender desvirtúa el espíritu de la Ley, aprobada precisamente para facilitar el acceso al trabajo autónomo de todos aquellos que inician una nueva actividad o que solo tienen trabajo en determinados periodos del año.

Otra vez más se legisla a contracorriente y en claro perjuicio para el trabajador autónomo. 

Fuente de la noticia Mister empresa.

Artículo: Rásel Asesores Legales