La Agencia Tributaria exige al titular que demuestre con pruebas la afectación del vehículo a la actividad profesional.
La Inspección de Hacienda ha comenzado a sancionar a los los titulares de vehículos de gama alta en renting, afectos a la actividad en un 50%, que se han deducido las cuotas soportadas de IVA en ese porcentaje y que no pueden aportar pruebas, aceptadas en Derecho, que demuestren esta circunstancia.
La Agencia Tributaria considera que «la presunción de afectación del vehículo, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad, es decir, que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad…, circunstancia esta última que debe probar el sujeto pasivo. En otro caso no se deduce la cuota soportada en ninguna proporción. Solo una vez probada la afectación del vehículo a la actividad, opera la presunción del 50%».
El artículo 95.3 de la Ley del IVA señala que: ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%».
Diferente interpretación
Hasta ahora, se venía considerando que la Ley del IVA, en su artículo 95.3, establecía que los vehículos automóviles se presumen afectados en un 50% a la actividad empresarial o profesional, por lo que las cuotas de IVA soportadas por el arrendamiento de vehículos mediante leasing o renting, serán deducibles en una proporción del 50%, lo que en general ha venido siendo pacífico con la Agencia Tributaria.
La Aeat aplica el artículo 99.2 de la Ley del IVA para determinar que corresponde al sujeto pasivo la carga de justificar, mediante prueba suficiente o argumentos basados en criterios lógicos, objetivos y prudentes, que el destino previsible de los bienes o servicios adquiridos le otorga el derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición.
Finalmente, entre los motivos para aplicar la sanción, se cita el artículo 105.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece que ‘en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo’. Por ello, se determina que los contribuyentes no presentan ningún medio de prueba, «no siendo suficiente la mera manifestación del mismo». Por ello, concluye que no se ha acreditado que los vehículos se empleen en el desarrollo de su actividad, y que no existe afectación efectiva.
Gentileza de El economista