La Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2939-18 de 14 de Noviembre de 2018, analiza un supuesto en el que el consultante (trabajador autónomo), pregunta a la  DGT, si un máster que está cursando relacionado con su trabajo, y pagado en dos años 2018-2019, puede deducirse fiscalmente a efectos del IRPF.

En la consulta se parte de que el consultante está desarrollando una actividad económica, y que la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa.

La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no pueda probarse no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

  • Normativa

El artículo 28 de la LIRPF, especifica que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

El artículo 10.3 de la LIS [por remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas], determina «en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».

Por otro lado, con respecto a la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas el artículo 14 de la LIRPF se remite a la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades al señalar que «Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse».

Por su parte, el apartado 1 del artículo 11 de la LIS, señala que «Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».

Adicionalmente hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo de 2007), que establece que:

«1.º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas.

(…)».

  • Contestación de la DGT

Según la Dirección General de Tributos, a la luz de la normativa transcrita:

– La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

– la comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización del master objeto de consulta y la obtención de los ingresos del consultante es competencia de los órganos de gestión e inspección del Impuesto, por lo que Tributos no se pronuncia al respecto.

– la deducibilidad de un gasto está condicionada a otros requisitos como que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

– con respecto a la imputación temporal en dos ejercicios,  en la medida en que el gasto derivado del master sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe del mismo devengado en cada período impositivo, cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades –siempre que no haya optado por el criterio de cobros y pagos para la imputación temporal de ingresos y gastos.

Fuente: Las Asesorías