La Agencia Tributaria explica en su sede electrónica cuáles son las deudas por impuestos, sanciones o intereses que se consideran «inaplazables» para los autónomos y habrá que pagar sin dilación.
La Agencia Tributaria permite a los autónomos y empresas solicitar un aplazamiento de sus impuestos, sanciones, intereses y demás deudas tributarias cuando no tienen suficiente liquidez para hacer frente al pago. Además, recientemente, Hacienda amplió, por un lado, hasta 50.000 euros el importe máximo que pueden aplazar los trabajadores por cuenta propia sin necesidad de aportar aval o garantía. También duplicó hasta 24 meses el plazo en el que pueden dividir el pago de sus deudas.
Según explica la Agencia Tributaria a través del apartado de aplazamientos en su sede electrónica, se permite a los autónomos aplazar deudas por sus impuestos, sanciones o intereses tanto si están en periodo voluntario como si están periodo ejecutivo, excepto cuando ya se ha notificado la enajenación de los bienes del contribuyente.
Esto significa que, por lo general, casi cualquier impuesto o deuda que tienen los autónomos con Hacienda -o que se han derivado a la Agencia Tributaria- se pueden aplazar. Sin embargo, la normativa tributaria especifica algunos casos en los que estas deudas se consideran «inaplazables» y, por lo tanto, el autónomo debe abonar de golpe.
¿Qué deudas de los autónomos con Hacienda no se pueden aplazar ni fraccionar?
Algunas de estas deudas no se pueden aplazar por razones evidentes, como por ejemplo, las retenciones de IRPF que practican los empleadores sobre las nóminas de su plantilla o el dinero que retienen los autónomos y empresas a través de las facturas a sus proveedores. En ambos casos, este dinero no se puede aplazar ya que, en realidad, el trabajador por cuenta propia es un simple retenedor y no es el que paga realmente el impuesto.
A continuación, la Agencia Tributaria recoge los siete tipos de deuda que se consideran inaplazables y que, por tanto, el autónomo deberá pagar siempre de golpe:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (Aunque la declaración anual de este impuesto sí es aplazable).
- Deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Es decir, las retenciones sobre las nóminas que debe pagar el empleador o sobre las facturas que debe abonar una empresa cuando paga a otro autónomo.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Cuando la deuda nazca de una devolución de ayudas de Estado que debe abonar el autónomo
- Deudas en periodo ejecutivo en las que ya se haya notificado al contribuyente el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. Es decir, cuando el autónomo ha recurrido, por ejemplo, una liquidación complementaria y el recurso ha sido desestimado.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este caso, la AEAT se refiere fundamentalmente al IVA que es un impuesto que sólo se puede aplazar cuando el cliente no ha pagado la factura.
¿Qué deudas e impuestos pueden aplazar los autónomos?
Según explica la Agencia Tributaria, los autónomos pueden utilizar el mecanismo de aplazamiento siempre y cuando tengan una deuda tributaria que no se considere «inaplazable» y que, o bien haya sido liquidada por la Administración Tributaria o bien haya sido autoliquidada por el propio contribuyente tanto cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario de ingreso como cuando, vencido el plazo de voluntaria, la deuda se encuentre en periodo ejecutivo. En este último caso, se incluirán también en el aplazamiento los recargos e intereses correspondientes.
Por lo tanto, y según la AEAT, «podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas, ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
Las deudas más habituales que pueden aplazar los autónomos son las derivadas del pago de autoliquidaciones trimestrales de IVA (en principio, sólo cuando no se hayan cobrado las facturas), los pagos fraccionados de IRPF por estimación directa u objetiva -modelos 130 y 131-; la declaración anual del Impuesto de Sociedades -los pagos fraccionados no se permiten-, entre otras deudas que no se indican como «inaplazables» en la normativa.
Además, la declaración anual de la RENTA también se puede aplazar aunque en este caso la normativa del impuesto prevé un fraccionamiento específico en dos partes: la primera en junio, del 60% del resultado de la declaración, y la segunda en noviembre, del 40% restante.
Gentileza de Autónomos y Emprendedores.