Parece ser que no somos los únicos que piensan que tributariamente hablando, España se encuentra en una profunda inseguridad jurídica. 

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ya publicó en el año 2013 su opinión al respecto y lo hizo de la siguiente manera:

«Con tan completo repertorio de ordenación, la actuación de la Administración y la de los ciudadanos deberían discurrir en el clima de sosiego, de paz social, que
debe derivar de un Estado que proclama en su Constitución como principio esencial el de seguridad jurídica, en todas las proyecciones que la ley y los tribunales reconocen. El conflicto sería la excepción.

El Tribunal Constitucional (S. 46/1990, de 15 de marzo) lo ha dicho así de claro:
«la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica
implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión
normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle
sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir
de provocar situaciones objetivamente confusas (…)”

Respecto de la normativa, todo se ha puesto a las órdenes de la recaudación,
como antes pero más. Las modificaciones de la LGT (la Ley 7/2012) no han dejado
títere con cabeza: ampliación de los supuestos y potenciación de las secuelas de la
responsabilidad; medidas cautelares inaudita parte para cualquier actuación
administrativa, admisibles en cualquier momento del procedimiento, incluso antes del inicio de aquélla (es decir, sin saber si habrá o no deuda y a cuánto ascenderá), excluidas de la posibilidad (nominal) de recurso; limitación de las facultades de disposición sobre bienes propios de las sociedades; imposición de obligaciones de información exorbitantes, sometidas a un riguroso régimen sancionador; creación de gravámenes de rentas ficticias (de ficción) que escapan de la prescripción; creación de sanciones inaplicables por manifiestamente injustas; ejercicio por la Administración de funciones típicamente jurisdiccionales en las causas de delito fiscal, etc. Junto a ello, el Gobierno se ha puesto a dictar disposiciones de urgencia, sin ninguna esperanza de ulterior tramitación parlamentaria, que van desde la limitación de la deducibilidad de amortizaciones y gastos financieros (con nuevas evocaciones del motivo económico válido) y las restricciones a la compensación de pérdidas, al incremento de tipos en varios impuestos, o la regularización extraordinaria.

En este orden de cosas tenemos que denunciar la consolidación del régimen de
ingresos a cuenta, cada vez más desconectado de la capacidad económica del
presunto obligado tributario. En efecto, de la triple función con que quiso…»

Pero el fraude, en cuya persecución confirmamos nuestro compromiso, no puede
seguir siendo la excusa, la coartada, para ese recorte progresivo de los derechos y
garantías de los contribuyentes, en un proceso que culmina con la erosión de
nuestro Estado de Derecho, imputable principalmente a una muy defectuosa
legislación que ataca a cuestiones fundamentales en las que se sustenta nuestra
seguridad jurídica.»

Sin duda alguna y en algún momento, el Poder Legislativo deberá corregir todas esas anomalías jurídicas y si es que pretendemos que España sea un país moderno, con un crecimiento económico fuerte, sostenible y con suficiente atractivo, para que nuevos inversores confíen en la solidez de nuestra economía y realicen sus inversiones en nuestro territorio.

La conclusión de todo lo anterior es clara, hay que legislar para crecer y no solamente para recaudar.