Los ahorradores han perdido la batalla. El Supremo ha establecido que tiene que ser el cliente quien pague el gravamen más oneroso de las hipotecas, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), después de dejar en el aire durante más de dos semanas la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo que establecía que tenía que pagarlo el banco. Las asociaciones de consumidores y las plataformas especializadas en reclamaciones bancarias lamentan la decisión del alto tribunal, una sentencia que tachan de inaudita y que consideran que supone un escándalo que pone en cuestión la independencia del poder judicial.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) define la sentencia de “bochornosa” y pide la inmediata dimisión del presidente de la Sala Tercera del tribunal, Luis Díez-Picazo. Asimismo, confía en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija la sentencia, tal y como ocurrió con las cláusulas suelo. También Facua tiene palabras duras para la decisión del alto tribunal, que tacha de “aberrante”. La mayoría de asociaciones confiaba en que la institución confirmara que fuera el banco el que pagara el impuesto, limitando en el tiempo la posibilidad de reclamar. Es decir, que no tuviera efecto retroactivo.
La sala de lo Contencioso-administrativo estableció el pasado 16 de octubre, en una sentencia que contradecía una anterior decisión de la sala de lo Civil, que era la banca el sujeto responsable de pagar el impuesto de las hipotecas. A los consumidores ni les dio el tiempo para celebrar: 24 horas después el presidente de dicha sala dejó la decisión en el aire y decidió pasarle la pelota al pleno, creando aún más caos en torno a un asunto que llevaba años en el centro del debate.
En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictaminó que eran abusivas, y por tanto nulas, aquellas cláusulas que atribuían al cliente el pago de todos los gastos vinculados a la hipoteca. La sentencia, que fue pronunciada a raíz de una demanda presentada por la OCU, establecía que el desembolso para abonar estas cargas se repartiera entre el banco y el consumidor. Pero nunca llegó a especificar cómo. Y las posteriores sentencias de la sala de lo Civil y la de lo Contencioso, contradictorias entre ellas, no ayudaron a esclarecer la situación.
Fuente: El País
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