Cada transacción económica que realizamos en nuestro día a día cuenta con una carga impositiva directa o indirecta. En el caso de las donaciones entre familiares, no hay excepción.
Cada vez es más habitual que entre familiares se recurran a las donaciones de bienes y patrimonio en vida. Debido al aumento de la esperanza de vida, la precariedad del mercado laboral y los elevados costes de vida, el aumento de este tipo de donaciones se configura como la base de la estabilidad de muchos jóvenes.
Sin embargo, en otros casos, este recurso es utilizado para evitar la carga impositiva del impuesto de sucesiones. Una maniobra que puede resultar inútil dado que Hacienda puede detectar igualmente esta donación. No obstante, existe una duda generalizada sobre cuánto dinero se puede donar a un hijo sin tener que pagar el IRPF en la declaración de la Renta.
¿Es una cuestión de cantidad?
Realmente es más una cuestión de localización geográfica. Pues el Impuesto de sucesiones y donaciones, que es el que grava este tipo de transacciones, es de competencia autonómica. Aun así, hay que recordar que la Agencia Tributaria tiene potestad para solicitar a los bancos información sobre operaciones realizadas entre cuentas de cualquier cantidad, pero son más habituales en aquellas de más de 3.000 euros.
Por lo que respecta a la cantidad legal que hay que declarar las donaciones a hijos u otras personas, hay que dejar claro que la legislación vigente no establece un límite a partir del cual exista la obligación de declarar las donaciones. En la práctica, esto quiere decir que cualquier cantidad que donemos debería ser declarada, aunque se trate de una transferencia familiar.
¿Cómo declaro esa donación?
La declaración de la donación debe realizarse los 30 días posteriores a su realización. En este informe deberá constar también de manera clara y justificada el origen de los fondos patrimoniales que han intervenido en la transferencia. Este proceso se realizará a través del portal electrónico de la Agencia Tributaria.
Cualquier cantidad que donemos debería ser declarada aunque no exista un mínimo.
En cuanto a la declaración de la Renta, solo tendremos que declararlas cuando se trate de una donación de fondos de inversión, acciones o bienes inmuebles, ya que las donaciones en efectivo no generan ganancia patrimonial para el donante.