El desarrollo reglamentario de la ley antifraude obligará a ejecutar el cargo completo del IRPF si el ciudadano no realiza el primer pago. Además, bastará una única negativa de Hacienda a los aplazamientos para exigir todo el importe.

El Ministerio de Hacienda restringirá las posibilidades de los contribuyentes de aplazar o fraccionar sus deudas tributarias. El desarrollo reglamentario de la ley antifraude introduce nuevos límites a estas facilidades de pago.

En concreto, la normativa obligará a la Agencia Tributaria a ejecutar el importe completo de la deuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si el ciudadano no realiza el primer pago del 60% en el plazo que establece la ley. La Agencia Tributaria abrirá entonces el periodo ejecutivo para reclamar el pago del 100% de la deuda, exigiendo los intereses de demora correspondientes por toda la cantidad.

El reglamento que regula el IRPF establece que la autoliquidación «se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante». Ahora, la nueva norma de Hacienda precisa que «la falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado».

Según el Ministerio, «la experiencia acumulada hace conveniente clarificar cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF». Por ello, modifica la normativa para que «las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuden, de forma directa, a la obligación del contribuyente del ingreso de la primera parte del fraccionamiento».

Tal y como establece la Ley General Tributaria (LGT) el procedimiento para ejecutar el 100% deuda se iniciará «al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso». En el caso de que el plazo hubiera concluido para entonces, el proceso se iniciará al día siguiente a la presentación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria».

Una única negativa

Por otra parte, el reglamento que prepara el Ministerio de Hacienda establece que bastará con una única negativa de Hacienda a proceder con los aplazamientos o fraccionamientos para iniciar el apremio de la totalidad de las cantidades. El objetivo de Hacienda es evitar el uso fraudulento de la posibilidad de presentar solicitudes de aplazamiento reiteradas para esquivar el periodo ejecutivo.

El Real Decreto que prepara el Ministerio modificará así diversos preceptos de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación. «La reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria», apunta la normativa de Hacienda, ahora en audiencia pública.

Así, si el contribuyente solicita la suspensión de su deuda mientras se encuentra en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el plazo para que el pago sea efectivo en el mismo momento en que se produzca la notificación de Hacienda denegando la suspensión.

«De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación», establece la nueva norma. «De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad», añade.

En el caso de que el contribuyente pida la suspensión de su deuda durante el periodo ejecutivo -cuando Hacienda ya ha iniciado el procedimiento para exigir su pago- la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio.

Cada vez más peticiones

Los contribuyentes españoles solicitan cada vez más aplazamientos y fraccionamientos a la hora de pagar impuestos. Según los últimos datos de recaudación de la Agencia Tributaria, solo en el IRPF, los pagos fraccionados aumentaron un 25,6% el último ejercicio. Esta tasa está condicionada por la comparación con el año 2020, afectado por las distintas medidas adoptadas para paliar los efectos de la pandemia entre las empresas acogidas a la modalidad de estimación objetiva. Sin embargo, si se comparan con el año 2019, los pagos en 2021 fueron un 10% superiores a los de aquel año.

Por su parte, las empresas también hacen uso de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS). La base imponible consolidada del impuesto creció un 26,7% en 2021, aunque los beneficios todavía quedaron un 6,8% por debajo de los del año 2019, el último ejercicio prepandemia. El incremento observado en los pagos fraccionados fue del 50,4%.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por el contrario, los aplazamientos cayeron en 2021 un 10,9% por el efecto estadístico. En 2020 fueron muy elevados.

El confinamiento generó hasta un millón de solicitudes

Los aplazamientos de pago durante el confinamiento en el año 2020 generaron en menos de tres meses un aluvión de un millón de solicitudes a la Agencia Tributaria (Aeat). Un total de 600.000 empresas se acogieron al aplazamiento de los impuestos aprobado por el Gobierno en plena crisis del coronavirus. Las empresas acogidas a la medida abonaron en periodo voluntario el 92% de las cantidades aplazadas. Así lo destacaba el entonces director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón. «Son unos datos positivos para un año difícil a causa de la pandemia», explicaba Gascón sobre los aplazamientos. El director general de la Aeat reconoció durante el momento con más restricciones económicas que la Agencia Tributaria se encontró con «una avalancha» de peticiones por parte de pymes y profesionales.

El aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria se configuró para todas aquellas declaraciones o liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 12 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Ahora, con la llegada de la ley antifraude, se restringe el uso de estas facilidades.

En febrero, el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) puso fecha para aplicar este límite y argumentó que una solicitud de aplazamiento en período voluntario seguirá impidiendo el inicio del período ejecutivo solo para los expedientes de antes del 10 de julio de 2021, cuando entró en vigor la ley antifraude. Esta doctrina coincide con la del Tribunal Supremo, que señaló que estas solicitudes reiteradas de aplazamiento deben ser resueltas por Hacienda antes de iniciar el apremio.

Gentileza de Las Asesorías