La Agencia Tributaria hizo público a mediados de enero su plan de Control Tributario para este año 2020. Uno de los ejes más importantes de la nueva estrategia de Hacienda es la mejora del cumplimiento voluntario por parte del contribuyente. Y justo en este sentido viene trabajando la Administración en los últimos días.
A principios de febrero, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria sometió a trámite de información pública un proyecto sin precedentes: la puesta en marcha de dos modelos con los que el contribuyente podrá saldar sus deudas tributarias voluntariamente, en tiempo récord y reducir hasta un 25% los recargos.
La medida viene a mejorar un mecanismo que ya existe. Hasta que se pongan en marcha ambos modelos, los contribuyentes que quieran regularizar su situación fiscal voluntariamente podrán hacerlo con el procedimiento actual: una declaración fuera de plazo (extemporánea). Ésta refleja los ingresos no declarados y, después, es la propia Agencia Tributaria la que cobra el importe de la deuda y los correspondientes recargos. Este procedimiento suele alargarse más de la cuenta y, al final, el contribuyente paga todavía más tarde sus impuestos atrasados.
Esto, en principio, desaparecerá desde el próximo mes de mayo. A partir de esta fecha, está previsto que entren en vigor los modelos 770 y 771. Con ellos, el contribuyente podrá liquidar de forma voluntaria las deudas que mantiene con la Administración – y sus respectivos recargos e intereses-. La presentación podrá hacerse online y en menos tiempo que a través de la declaración extemporánea.
Nuevos modelos 770 y 771
Como se ha explicado, el proyecto se encuentra sometido a trámite de información pública y su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de mayo de 2020. Estos dos nuevos modelos irán dirigidos exclusivamente a saldar deudas tributarias de autoliquidaciones, es decir, importes pendientes de pago que los autónomos y empresarios hayan eludido por error, pero siempre en relación a impuestos como el IRPF, IVA o Sociedades.
Para regularizar sus deudas, normalmente, el contribuyente deberá hacer uso de ambos modelos, ya que uno va destinado a saldar los recargos e intereses -que serán siempre de un mínimo del 5% del importe- y otro, a pagar el importe de los impuestos que no se abonaron en el ejercicio en cuestión.
Eso sí, hay dos requisitos imprescindibles para poder saldar las deudas tributarias a través de estos modelos:
- Que el pago sea voluntario (sin requerimiento previo de Hacienda)
- Que sean de autoliquidaciones de impuestos
Por un lado, el modelo 770 irá destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria. Es decir, lo que cobrará Hacienda al autónomo por declarar fuera de plazo sus impuestos voluntariamente. Así, habrá que pagar intereses pero no sanciones, como sí ocurriría si la Agencia Tributaria requiriera el pago.
Por otro lado, el modelo 771 irá dirigido a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar,
Consecuencias de declarar impuestos fuera de plazo
Declarar la renta o el IVA fuera de plazo tiene consecuencias aunque el error lo subsane el contribuyente sin previo requerimiento por parte de Hacienda. Así lo prevé el Fisco en la Ley General Tributaria que, en su artículo 27, aclara que «los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria».
Si la declaración se efectúa fuera de plazo sin que Hacienda la reclame previamente, el autónomo no se enfrentará a sanción alguna aunque sí tendrá que hacer frente a recargos. La cuantía de éstos dependerán, según la Agencia Tributaria, del tiempo que se haya demorado el contribuyente en presentar la declaración.
Si el autónomo tarda menos de seis meses en subsanar la deuda, el recargo será de un 5% sobre el valor de la misma. Si supera los seis meses de demora, el recargo ascenderá al 10% y, si tarda entre seis y doce meses en subsanar el error, será de un 15%. A partir de los 12 meses, el autónomo tendrá que pagar un 20% de recargo sobre la cuantía y unos intereses de demora.
La base sobre la que se imponen estos recargos será el importe a ingresar resultante de la liquidación de las declaraciones. El autónomo puede reducir la cuantía hasta un 25%, siempre y cuando lo ingrese en un periodo voluntario.
Declaración con requerimiento previo
La situación empeora si el autónomo no utiliza las vías que la AEAT pone a su disposición para subsanar sus deudas de forma voluntaria. En el caso de que la declaración extemporánea sea con requerimiento previo por parte de Hacienda se entenderá que el contribuyente ha cometido una infracción. Por tanto, ya se contemplarían sanciones. Estas multas pueden ir del 50 al 150% sobre el importe de lo que debería haber abonado.
En este caso, la cantidad dependerá del grado de perjuicio económico que se haya causado a Hacienda, de si el contribuyente tiene a sus espaldas otras infracciones tributarias o de la intencionalidad con la que se entiende que se produjo la deuda. En caso de aceptar la sanción o pagarla en el periodo voluntario establecido, el contribuyente también podrá beneficiarse de reducciones sobre la sanción.
Con un sencillo ejemplo se puede observar la diferencia entre subsanar una deuda con requerimiento o de forma voluntaria (en los próximos meses a través del 770 y 771).
Si, por ejemplo, un autónomo ha dejado de declarar 100 euros por un error en su declaración trimestral del IVA, si liquidara su deuda al mes siguiente, tan sólo tendría que pagar la deuda más un 5%, es decir, en vez de 100 euros, 105.
Sin embargo, si liquida la deuda en el mismo tiempo pero con requerimiento previo de Hacienda, lo más normal es que se le imponga el mismo recargo, además de una sanción del 50%. Es decir, en este caso -que sería de los más leves- el contribuyente tendría que pagar 155 euros, en vez de 100.
Por tanto, lo más recomendable es que si el autónomo detecta un error en cualquiera de sus autoliquidaciones de impuestos, lo subsane cuanto antes y de forma voluntaria.
Gentileza de AE
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