La Agencia Tributaria pone el foco, un año más, en aflorar los alquileres sumergidos a través de avisos específicos a los contribuyentes en los borradores de la declaración del IRPF.

En la Campaña de la Renta 2021, Hacienda tiene previsto notificar a un total de 713.000 contribuyentes que tiene constancia de que han percibido rentas vinculadas al arrendamiento de inmuebles. Unos avisos que empezó a utilizar en 2016, en la Renta 2015, y cuyo uso se ha incrementado con creces desde entonces. 

En aquel ejercicio apenas 21.000 contribuyentes recibieron una notificación sobre rentas ligadas a arrendamientos de inmuebles, mientras que un año después los avisos se multiplicaron en más de 10 veces (con unos 136.000 en la Renta 2016). El año pasado unos 400.000 contribuyentes recibieron el aviso de renta, lo que significa que prácticamente se van a duplicar las notificaciones en la actual Campaña.

En este sentido, la Agencia Tributaria ha recordado que poco a poco va mejorando el proceso de recopilación de la información y que actualmente “los avisos sobre alquileres se nutren de la información de finanzas suministrada por las CCAA”. Hasta ahora, en cambio, el fisco también utilizaba otras fuentes informativas como portales inmobiliarios, bancos o empresas suministradoras de luz o agua, entre otros.

Los últimos datos de los Técnicos de Hacienda (Gestha) apuntan a que en España hay cerca de 1,28 millones el número de arrendamientos en negro, lo que se traduce en un 40,8% del total. Es decir, cuatro de cada 10 alquileres no se declaran.

Por otro lado, Hacienda afirma que los contribuyentes que perciben arrendamientos turísticos no recibirán los avisos por alquiler gracias al ‘modelo 179’ que deben presentar de forma obligatoria las personas y empresas que actúen como intermediarias en un alquiler vacacional, con carácter trimestral. Este modelo incluye una información fundamental para el fisco, ya que los intermediarios deben aportar datos como por ejemplo los titulares de la vivienda objeto del alquiler, la referencia catastral de la misma, el número de días que se ha alquilado a turistas, así como el importe percibido.

Así, Hacienda utiliza ese modelo para saber qué contribuyentes han obtenido ingresos por alquileres turísticos, y esos datos “ya se incorporan directamente en los datos fiscales, de manera que no requiere de un aviso específico”.

En el marco de estas notificaciones especiales, Hacienda ha adelantado que otros 233.000 contribuyentes recibirán un aviso por monedas virtuales y otros 856.000, por haber percibido rentas procedentes del exterior. Por tanto, si sumamos criptomonedas, rentas del extranjero y alquileres, el fisco enviará avisos a un total de 1,8 millones de contribuyentes este año.

Gasto deducible por rebaja del alquiler de locales comerciales

Otra de las claves de la Campaña de la Renta 2021 en materia de alquiler es que se establece un gasto deducible por rebajas en el alquiler de locales comerciales.

En concreto, el programa Renta Web incluye nuevas casillas para poder aplicarse el gasto deducible por la rebaja en la renta del arrendamiento de locales a pymes y autónomos durante los primeros tres meses de 2021. Para poder beneficiarse de esta posibilidad, “el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado”.

Esta bonificación fiscal procede del real decreto-ley de medidas urgentes de ámbito laboral, fiscal y financiero para reducir los costes y apoyar al sector del turismo, la hostelería y el comercio minorista, que aprobó el Gobierno a finales de 2020. 

En caso de que el arrendador sea una persona física, y que no tenga el carácter de gran tenedor, el texto buscaba incentivar el acuerdo con la empresa inquilina mediante una bonificación fiscal: que el descuento del alquiler realizado entre enero y marzo de 2021 computara como gasto deducible en el IRPF. 

El real decreto-ley establecía en concreto que «podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021».

Y añadía que no sería aplicable «cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive».