Hacienda ha decretado la muerte civil de las varias decenas de miles de sociedades inactivas que existen en la actualidad, mediante el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria.

La norma establece que el régimen de la revocación del número de identificación fiscal (NIF) se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.

Además, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que solo podrá rehabilitar la Agencia Tributaria (AEAT) si considera que se ha procedido legalmente a su subsanación.

El Registro Mercantil remitirá los datos a la AEAT, que promoverá un expediente de revocación del número de identificación fiscal (NIF), probablemente a través de notificaciones a través de la Sede Electrónica

Si se revoca el NIF no puede la sociedad inscribir ningún bien ni ningún acuerdo en los Registros de la Propiedad o Mercantiles. Este cierre registral equivale a una pérdida transitoria de la capacidad civil, que únicamente puede solucionarse con el expediente que tramita la AEAT para rehabilitar el NIF, si finalmente lo comunica al Registro Mercantil.

En la actualidad, si la sociedad no deposita un año las cuentas, se encontrará cerrado el Registro hasta que las deposite. Sin embargo, Hacienda no ha considerado suficiente el cierre registral no es suficientemente disuasorio y, de esta forma se ha incluido la presunción de inactividad si a los cuatro años consecutivos no se han depositado las cuentas, se procederá a la muerte civil de la empresa inactiva.

En el Registro Mercantil pueden distinguirse dos tipos de definición de empresa inactivas. De una parte, está la emitida por la OCDE, que supone que las sociedades están vivas, pero son candidatas a desaparecer. Son un porcentaje mínimo, pero tienen un peso destacable, puesto que entre ellas se encuentran las que tienen  préstamos ICO que no pueden devolver.

La segunda definición se refiere a las sociedades inactivas. Se cuentan por millones. Entre ellas, la purga es esencial. Se actúa por cuatro años de falta de depósito y se retira el NIF, que entraña una muerte civil.

Gentileza de El Economista.