Tras más de tres años de espera, se aprobó la Orden Ministerial que recopila los requisitos que van a tener cumplir todos los programas de facturación que utilizan las sociedades y los autónomos para ser considerados legales ante Hacienda y cumplir con la Ley Antifraude. Esta norma, entre otras cosas, establece las condiciones que va a tener que cumplir cualquier software que utilicen los negocios para no recibir una multa de hasta 50.000 euros.
Fuentes de la Agencia Tributaria ya explicaron en su momento que, hasta ahora, faltaba la publicación de la orden para que los requisitos que ya estaban en el borrador y en la Ley antifraude fueran definitivos, «a expensas de otros pequeños cambios que puedan darse más adelante. Ahora, las condiciones que deberán cumplir los software ya están publicadas en el BOE y ha comenzado el plazo para que los productores se adapten a las nuevas condiciones y ofrezcan sólo programas certificados. Y para que los usuarios adquieran estos nuevos softwares».
Los autónomos tendrán hasta julio de 2026 para adaptar sus programas de facturación a los nuevos requisitos y certificados, las sociedades hasta enero de 2026.
Apenas una semana después de que se publicara esta orden, la Agencia Tributaria ya ha sacado a consulta pública el documento para modificar los plazos que se les da a las empresas y autónomos que usan estos programas de facturación para que los actualicen a la nueva normativa, cumplan con la Ley y eviten sanciones.
En otras palabras, y a la espera de posibles modificaciones, en un principio las sociedades jurídicas -empresas- tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para comprar un nuevo programa de facturación o actualizar el que ya tienen a la nueva normativa, y los autónomos persona física -que son el resto-, tendrían siete meses más, hasta el próximo 1 de julio de 2026.