El inicio de una actividad por cuenta propia (es decir, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) nace fruto de una decisión personal, la de una persona que toma la iniciativa para montar un negocio con la esperanza de recibir ingresos sin tener que depender de un empleador en una relación laboral con el papel de asalariado.

En esa decisión, no obstante, existe una obligación. Y es que para que un trabajador pueda operar como autónomo debe registrarse de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para poder regularizar su situación a ojos de la Seguridad Social y de Hacienda, dada la particular relación laboral que pasa a protagonizar.

De hecho, es el artículo 1 del Estatuto del Autónomo el que explica que se aplicará a todas «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El Estatuto de los Autónomos insiste en que solo las personas que cumplan esos requisitos podrán encuadrarse dentro de este régimen especial, del que forman parte 3,32 millones de personas en España, de acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Qué personas tienen que registrarse de forma obligatoria como autónomos

La Ley General de la Seguridad Social amplía y detalla cuáles son los grupos de personas que se tienen que registrar de forma obligatoria en este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 305 de la ley recoge los trabajadores «expresamente comprendidos»:

-Los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

-Los trabajadores con funciones de gerencia y dirección por el cargo de consejero o administrador si se lleva a cabo de forma habitual, personal y directa y siempre que posean el control efectivo de la sociedad.

-Los trabajadores socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

-Los trabajadores comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares cuando su actividad no se limite a la mera administración de los bienes en común.

-Los socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación, unida a la de cónyuge y parientes con los que se conviva y hasta el segundo grado de cosanguinidad, afinidad o adopción, sea de al menos el 50%.

-Los trabajadores autónomos económicamente independientes (TRADE).

-Las personas pertenecientes al Cuerpo Único de Notarios, al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles o los del Cuerpo de Aspirantes.

-Los trabajadores que trabajando a tiempo completo en los servicios nacionales de salud realicen actividades complementarias que obliguen a su inclusión en el RETA.

-Tanto el cónyuge como los familiares del autónomo que hagan trabajos habitualmente para él y sin que tengan la consideración de trabajador por cuenta ajena.

-Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo de venta ambulante en los casos en que perciban ingresos directamente de los compradores.

Gentileza de El economista