El dinero obtenido con las criptodivisas, será considerado por Hacienda como una ganancia patrimonial, por lo que un propietario de bitcoin deberá pagar entre un 19% y un 26% en el IRPF

Cada vez son más las personas que deciden invertir el dinero que tienen ahorrado para poder sacarle partido ya sea en bolsa, en depósitos a plazo fijo o incluso en las criptodivisas, las cuáles fueron una de las principales protagonistas de los mercados el año pasado.

Dicho “furor” en la sociedad hizo que buena parte de las criptomonedas alcanzaran su máximo histórico de cotización en 2021, como es el caso del bitcoin, que entre los meses de octubre y noviembre rozó cerca de los 60.000 euros. La subida anual de la más popular de las divisas digitales fue del 65%.

Tanto es el impacto que tiene en el mercado estas divisas, que alrededor del 14% de los inversores españoles tiene dinero en criptomonedas como bitcoin o ethereum, un porcentaje que se ha disparado en el último año, según la tercera edición del Observatorio del Ahorro y la Inversión de Bestinver y el IESE.

Pero, ¿esta realidad tan novedosa debe de estar tributada ante Hacienda? La respuesta es sí y desde la Comisión Nacional de los Mercados y Valores (CNMV) recuerdan que los criptoactivos pueden ser elementos que dinamicen y modernicen el sistema financiero en los próximos años.

El bitcoin debe declararse en la Renta

En el caso de la conocida criptomoneda bitcoin (así como otras divisas digitales), las personas que en algún momento del año pasado la hayan adquirido deberán reflejarlo en la campaña de la Renta 2021 declarándolo en la casilla 389, destinada a “otras ganancias patrimoniales a ingresar en la base imponible del ahorro”.

El dinero que se obtenga o se pierda con las criptodivisas, Hacienda lo considera una ganancia o una pérdida patrimonial, por lo que un propietario de bitcoin deberá pagar entre un 19% y un 26% en el IRPF en la próxima declaración. Desde el 2022 el Gobierno incluye un cuatro tramo que se verá reflejado en la Renta 2021, ya que el tope máximo ya no estará fijado en 23% como este año pasado.

Si una persona obtiene una ganancia patrimonial de 6.000 euros, la Agencia Tributaria establece que se les aplica un 19%, porcentaje que asciende al 21% entre la cuantía anterior y 50.000 euros. En el caso de que una persona haya obtenido más de 50.000 pero menos de 200.000 euros de beneficio económico durante un ejercicio, el tipo sube al 23%. Por último, el tramo que se estrena este año, grava el 26% de las ganancias superiores a los 200.000 euros.

No obstante, en el caso de que la persona registre pérdidas, este puede compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la Renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

Uno de los errores habituales es pensar que no se debe tributar por el dinero obtenido al canjear unas criptomonedas por otras. Hacienda entiende esto como una alteración en la composición del patrimonio por la que se tributa. Si una persona invierte 1.000 euros en bitcoin y al cabo de un mes decide invertir en ethereum ese dinero, la cual tiene por ejemplo un valor de 2.000 euros, está ganando dinero, por lo que se considera una ganancia patrimonial.

Las monedas digitales además tributan un 25% en el Impuesto de Sociedades, en función de la diferencia entre su coste de compra y el beneficio de la venta y del mismo modo se puede añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.

Multas por no declarar las criptomonedas

En el 2021 el Gobierno aprobó la nueva ley de fraude fiscal, en la que constan las multas por no declarar en tiempo y forma las criptomonedas: “Las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se es titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o de autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición. Custodiadas por personas o entidades de servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas de terceros. Para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Asimismo la legislación advierte que no presentar en plazo las declaraciones o hacerlo de forma inexacta o con datos falsos constituyen “infracciones tributarias”. Las sanciones pueden ser elevadas, en concreto serían “5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.