La Constitución Española prevé en su Preámbulo, cómo debe regirse la sociedad Española en todos los ámbitos y lo hace de esta manera:

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.”

Más tarde en su Artículo 31, la Constitución crea las bases sobre las que deberán promulgarse todas las Leyes Tributarias, haciéndolo de la siguiente manera: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

En base a lo anterior, se publica la Ley General Tributaria, que a día de hoy tiene su vigencia a través de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,  la cual en su Artículo 2. Concepto, fines y clases de los tributos dicta:

“1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

2. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:

  1. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.”

Y en su Artículo 3 la misma Ley General Tributaria, en Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario, proclama:

“1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

2. La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.”

Visto todo lo anterior, se entiende necesaria una justa tributación y en base a la capacidad de cada contribuyente.

Si a continuación repasamos, por ejemplo, la escala general a aplicar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016, podremos empezar a obtener respuesta a la cuestión que inicialmente nos planteábamos:

Base liquidable

Tipo Estatal

aplicable

Tipo autonómico

*aplicable

Tipo Total

Euros

Porcentaje

Porcentaje

Porcentaje

Hasta 12.450,00

9,50

9,50

19,00

Los siguientes 7.750,00

12,00

12,00

24,00

Los siguientes 15.000,00

15,00

15,00

30,00

Los siguientes 24.800,00

18,50

18,50

37,00

En adelante

(a partir de 60.000 euros)

22,50

22,50

45,00

Según elboletin.com, en su edición del día 21 de Julio de 2017, las entidades Tax Foundation y el Foro de regulación Inteligente, elaboraron un ranking de países con los sistemas fiscales más competitivos a partir de un índice de Regulación Fiscal que analizó más de cuarenta variables. La lista está encabezada por Estonia. Según el autor del informe -el economista Kyle Pomerleaudese- este país lidera el ranking por cuatro motivos: el Impuesto de Sociedades se aplica sobre el reparto de dividendos y no sobre beneficios; su Impuesto sobre la Renta es muy sencilla con un tipo general del 20%; su sistema de impuestos a la propiedad se aplica sobre el valor del suelo y su fiscalidad territorial exime al 100% el pago de impuestos por los beneficios obtenidos en el extranjero.

Por detrás se encuentran Nueva Zelanda, Letonia, Suiza y Suecia, que destacan por el diseño simplificado e inteligente de sus regulaciones. España se coloca en la posición número 28 entre los 35 países de la OCDE que analiza el estudio. Nuestro país aparece en ese puesto penalizado por las normas del Impuesto de Sociedades y del IVA, excesivamente complejas y alejadas del paradigma de neutralidad y simplicidad que el autor identifica como rasgos característicos más competitivos. Por detrás de España se encuentran EEUU, Grecia, Portugal, Italia y Francia.

País

Puntos (0-100)

1. Estonia

100

2. Nueva Zelanda

91,6

3. Letonia

88

4. Suiza

84,6

5. Suecia

82,1

6. Países Bajos

81,4

7. Luxemburgo

78,6

8. Australia

78,3

9. Eslovaquia

75

10. Turquía

74,8

28. España

58,9

Fuente: Tax Foundation/Foro de Regulación Inteligente

Termina el artículo concluyendo, “Que la falta de claridad en la normativa, la disparidad de los criterios de los organismos administrativos y judiciales, las incongruencias en el trato de una misma materia en las distintas áreas del derecho y la falta de mecanismos para solventar los problemas que todo ello genera, nos empuja a afirmar que vivimos en un entorno administrativo demasiado cambiante para que exista la seguridad jurídica necesaria que permita atraer y asentar la inversión tan necesaria en el contexto económico actual.

El principio de seguridad jurídica, base de todo ordenamiento jurídico, parece que esté en constante cuestionamiento en el ámbito tributario en España. Ante este escenario, que dificulta la toma de decisiones de los contribuyentes, sería interesante plantearse la creación de los mecanismos adecuados para minimizar estas discrepancias mediante una redacción más clara de la normativa, la coordinación de los distintos organismos y un análisis conjunto de sus efectos en las distintas disciplinas del derecho que redujera la conflictividad disminuyendo el consiguiente coste económico tanto para el contribuyente como para la Administración.

Un sistema tributario competitivo es aquel que incluye pocas deducciones y cuenta con reglas sencillas, trato igualitario y con tipos marginales más moderados.”

A tenor de lo anterior, nos debemos preguntar si se recauda más con una presión fiscal fuerte o con una presión fiscal menor, si es mejor una regulación que fomente el crecimiento o es mejor la que solo busca recaudar. ¿Nuestro sistema tributario es justo según la práctica, según la comparativa con otros países y según nuestra propia Constitución?.

Artículo de Rásel Asesores Legales