El pasado 14 de septiembre entraba en vigor la conocida directiva PSD2 (Payment Services Directive) con la finalidad de reforzar la seguridad de los pagos realizados por internet así como el acceso a nuestras cuentas bancarias a través de la app de la entidades o sus páginas webs.

Se cumple así con lo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros.

El Banco de España, por su parte, ha establecido una moratoria, ampliando el plazo de adaptación de los proveedores de servicios de pago a esta nueva y compleja normativa. Se estima que este plazo adicional de adaptación sea de 18 meses como máximo, a falta de confirmación oficial.

En el año 2007 se publicó la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007 , sobre servicios de pago en el mercado interior, que fue la norma pionera en esta materia. (actualmente derogada)

Años después, en 2015, fue publicada Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE, conocida como «PSD2».

Esta Directiva fue completada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2017, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la autenticación reforzada de clientes y unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros, que marcó la senda a seguir hasta el 14 de septiembre de 2019, fecha en la que entraban en vigor todos estos cambios.

España adaptó su ordenamiento jurídico a esta nueva normativa europea en el año 2018 a través del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Pero, ¿en qué consiste la PSD2?

La función principal de esta nueva normativa es reforzar la seguridad de las compras por internet y el acceso digital a nuestras cuentas bancarias.

Desde el 14 de septiembre de 2019, para acceder a nuestras cuentas bancarias por internet (sea por medio de la app de la entidad en cuestión, como por su web) será necesario disponer de un móvil inteligente, ya que la gran mayoría de las entidades financieras enviarán un código de validación a los móviles de los clientes para poder acceder a la cuentas bancarias, además de introducir el usuario y contraseña, como se pedía hasta ahora.

Otras entidades optan como medida de seguridad reforzada la utilización de la huella dactilar.

¿Cómo serán las compras por internet?

Las compras serán más seguras. Cuando se vaya a realizar una compra a través de internet, habrá que pasar por un sistema doble de autenticación en el que nos podrán requerir:

1º Una contraseña o pin que solo conocerá el usuario.

2º Un sms que recibiremos en el móvil

3º Podrá ser requerida la huella dactilar.

En determinadas operaciones según la cantidad de dinero que se trate, podrán establecerse excepciones. (Art. 16 del Reglamento Delegado (UE) 2018/389)

Es importante destacar que también aumenta la protección de los consumidores frente al fraude por internet. El consumidor será responsable de pagos no autorizados de hasta 50 euros (anteriormente era de 150 euros). A partir de los 50 euros será el proveedor el responsable de las cantidades defraudadas.

Fuente: Las Asesorías