Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

El Artículo 10. Registro de jornada, «Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo» modifica el Artículo 34. Jornada del Estatuto de los Trabajadores, para incluir un nuevo apartado 9 que obliga a las empresas a realizar un «registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora», sin perjuicio de la flexibilidad horaria establecida en el Estatuto de los Trabajadores, pero sin concretar la forma de realizar dicho registro. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años. Incumplir esta obligación será una infracción grave que supone una multa de 206 a 6.250 euros (el Artículo 11. Infracciones laborales modifica el Artículo 7. Infracciones graves).

¿Cómo realizar este Control de Jornada?

Se obliga a la llevanza de un registro del horario de entrada y salida, pero no concreta la forma de realizar dicho registro, dejándola en manos de la empresa, previa consulta con los representantes de los empleados. Solo en caso de no existir tal representación será la empresa unilateralmente la que establecerá el modo de documentar ese registro y acreditarlo.

Por lo tanto, la gran incógnita es cómo se va a llevar a cabo ese registro. Habrá empresas a las que les será más sencillo implementarlo, siempre que todos sus trabajadores tengan el mismo horario y todos trabajan en su sede, pero el registro puede ser bastante más complicado cuando no toda la plantilla tiene el mismo horario, o cuando algunos empleados teletrabajen o se tengan varios centros de trabajo.

Es cierto que el sistema no indica en principio que se deba hacer el control con una APP o programa informático y desde las Asociaciones de Asesores llegan noticias que con hojas firmadas podremos realizar este control sin complicarnos, pudiendo defender ante la Inspección o Seguridad Social su cumplimiento. Recordar que hay que guardar el registro de los últimos cuatro años y que la obligación se inicia el 12 de mayo de 2019.

Es una nueva obligación, que responde a un mandato europeo y a una de las mayores preocupaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.