Informa el Poder Judicial de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de 11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios.

El TJUE en la citada sentencia estableció que la cláusula de vencimiento anticipado abusiva fuese sustituida por la disposición legal que inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al art. 693.2 LEC en su redacción del año 2013, para evitar así consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor que derivarían de la nulidad del contrato de préstamo hipotecario, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Por ello, la Sala de lo Civil del TS considera más lógico, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo (LCCI), tener en cuenta esta nueva norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

El Supremo establece las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

«1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI».

Estas decisiones suponen que:

1º Los procesos en los que la hipoteca (préstamo hipotecario) se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por haberse aplicado una cláusula contractual nula, sean sobreseídos sin más trámite.

2º En los procesos que, después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que se ejecutó el préstamo, sean sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son inferiores a 12 meses, como marca la nueva normativa en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

3º Si el impago de cuotas es superior a los 12 meses, el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio) podrá continuar.

Por último, es importante destacar que el Supremo advierte que los autos de sobreseimiento que se dicten en base a lo anterior, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de una nueva demanda ejecutiva que la entidad bancaria pueda presentar, basada en la Ley 5/2019, de 15 de marzo.

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