El Tribunal Supremo ha establecido que la liquidación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, solo podrá anularse cuando el contribuyente pruebe que vendió a pérdidas. Miles de recursos estaban pendientes de la sentencia del Alto Tribunal, después de que distintos juzgados entendieran que el tributo no era liquidable al discutir el propio hecho imponible. La plusvalía municipal está en cuestión desde que el año pasado el Constitucional dictara que no era aplicable en los casos en los que hubiera pérdidas.

¿Cómo se demuestra que hubo pérdidas? La sentencia apunta que «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla». La diferencia entre los valores de adquisición y transmisión que se refleja en las escrituras públicas es una forma para ello, pero conlleva un riesgo. Porque la sentencia también establece que «deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones».

De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.

En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló parcialmente el impuesto municipal de plusvalías en casos en los que no haya revalorización y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.