En su extensa Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central (Núm. 0/00760/2018/00/00) de 01 de junio de 2020, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) analiza, dentro de un Procedimiento de inspección, la obligación de una sociedad mercantil de conservación y suministro de información.

La obligación formal de aportar a la Administración tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si este último fuese superior. Al tratarse de una sociedad mercantil, sujeta a la obligación de conservar la documentación concerniente al negocio durante seis años establecido en el Código de Comercio, la obligación formal de aportar información es exigible en los términos señalados en el requerimiento controvertido.

Aplicado al requerimiento concreto, se concluye que «el contenido del requerimiento, referido a datos concretos de informes o dictámenes emitidos por el Ilustre Colegio de Abogados en los ejercicios de referencia, relativos a minutas de sus colegiados, refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual se manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los tributos. Dichos colegiados son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica, constatándose también que la información solicitada se halla acotada en un ámbito temporal determinado«.

En este sentido, teniendo en cuenta que la entidad requerida es una sociedad limitada, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Comercio, que es del siguiente tenor:

«1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.»

A la vista de los indicados preceptos [se recuerda también en la Resolución el art. 70 de la Ley 58/2003 donde se recogen los efectos de la prescripción en relación con dichas obligaciones formales impuestas a los obligados tributarios a los últimos seis años], resulta que la obligación formal de aportar a la Administración tributaria información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, sólo podría exigirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o mientras no hubiera expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar la obligación material vinculada a ella, si este último fuese superior.