A través de una nota informativa publicada por el Poder Judicial, informa de la paralización de la sentencia dada a conocer ayer en la que cambiaba su criterio e imponía el pago del impuesto de actos jurídicos documentados a la banca en la formalización de hipotecas.

A última hora del día 19 de octubre de 2018, el Poder Judicial informaba de algo nunca visto dentro del Supremo. Paraliza los efectos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS dictada el 16/10/2018 por la que cambiaba el criterio a seguir, estableciendo que quien debe pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo.

Según el Poder Judicial, el Pleno de la Sala Tercera el TS decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas.

Según la nota informativa:

«Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.»

Fuente: Iberley