A falta de su publicación en el BOE la modificación prevista sobre la Orden HFP/1106/2017 de 16 de Nov (Modificación de la Orden EHA/3127/2009, modelo 190) por la que, en su momento se adelantaba a enero el plazo de presentación del modelo 347, permitirá a autónomos y pymes presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas entre el 1 y el 28 de febrero como venía realizándose desde el 2012.

El mantenimiento de los plazos para presentar esta declaración en febrero ha sido fruto de las reuniones mantenidas por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA y la FETTAF con el Ministerio de Hacienda donde ambas organizaciones insistieron en el perjuicio que ocasionaría la coincidencia con el resto de declaraciones que tienen que presentar los autónomos en enero. 

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 93Ley General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el Art. 35Ley General Tributaria apartado 4, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

El citado modelo recoge la declaración anual de operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005 euros y pagos en efectivo por encima de 6.000 euros, referentes tanto a las adquisiciones como a la venta y prestaciones de servicios, es decir, se  informa de todas las operaciones con terceros teniendo en cuenta el IVA, tanto repercutido como el soportado. 

Hasta su modificación, el artículo 10 -Plazo de presentación del modelo 347- , especifica: «La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la  OrdenHAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»

Fuente: Las Asesorías