Se prorrogan las ayudas para autónomos de temporada y la prestación por cese ordinario compatible con la actividad para trabajadores con fuerte caída de la facturación.

 Quienes no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una ayuda si ingresan menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
 Se crea una nueva prestación para aquellos que sufran el cierre de sus negocios como consecuencia de una decisión de las autoridades sanitarias.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con las asociaciones mayoritarias de autónomos la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021. El acuerdo incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está
dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal
de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las
autoridades administrativas competentes para la contención de la
pandemia de la COVID 19.

Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y en alta
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese
compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el
cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para
su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante
el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo
periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5
euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por
ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo
necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos
siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen
el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50%
de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar
las cuotas y le computará como cotizado.

Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de
temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta
prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro
meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar
los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado
actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo
al 31 de mayo. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de
la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de
octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que
la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del
mes siguiente al de la presentación de la solicitud.