Alta en el Registro de operadores Intracomunitarios

Sin darse de alta en este Registro como autónomo o empresa, no puedes optar  a deducirte el IVA. Para inscribirse en este Registro, sólo es necesario presentar una declaración censal en Hacienda (modelo 036). Sólo de esta forma se puede obtener el número de operador intracomunitario. 

Cuando tu compras o vendes a un español (excepto Canarias), seas empresario o consumidor, siempre (excepto en operaciones exentas, claro) pagas un IVA. En ventas repercutes IVA, en compras lo soportas. Al 21%, al 10% o al 4%.

Pues bien, este mecanismo se lo inventaron para que el impuesto con otros países  europeos sea nulo. ¿La formula? Añadir IVA repercutido y soportado a tu compra. Por ejemplo, si compras por 1 euro a un español, pagas 1 + 0,21 de IVA = 1,21 €. Si compras por 1 euro a un italiano (y estas dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios), repercutes IVA por 0,21 € y soportas IVA por 0,21 €, con lo que al italiano le sigues pagando sólo 1 euro. Y a Hacienda 0,21-0,21=0. Es como comprar y vender a la vez a efectos de IVA.

Consecuencias de inscribirse en el Registro de operadores Intracomunitarios

Pon que te acabas de dar de alta como autónomo sin registrarte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante ROI) y has gastado un buen dinero en publicidad de Google Adwords o de Facebook Ads. Bien, estas dos empresas son empresas irlandesas. Estás comprando servicios a Irlanda. Estas empresas te están facturando por el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. ¿Que quiere decir esto?. Pues que no estás pagando el IVA y no estás de alta en el ROI.

¿Qué hacer?. Aquí viene el problema. Te vas a dar de alta en el ROI, pero lo que no sabes es que automáticamente vas a recibir una visita de unos técnicos de Hacienda a tu domicilio en cuanto lo hagas. 

Ten prudencia con el IVA intracomunitario

Después de lo comentado, cabe aplicar la prudencia. Valora el inscribirte en el ROI, en España han complicado mucho el tema para casos en los que el volumen intracomunitario es muy pequeño. Los requisitos y la burocracia son absurdos. Si estás vendiendo muy poco a Europa, vende con IVA español hasta darte de alta en el ROI. O bien juégatela vendiendo sin IVA pero trata de tramitar el alta en el ROI al principio del trimestre. Si estás comprando por poco importe, recuerda que tienes cuatro años para declarar el IVA soportado. Si son servicios, espera a declararlo. Si son compras de bienes, es recomendable que pagues el IVA que te cargará el otro país, aunque existe un mecanismo para recuperarlo y es :

Si has tenido que pagar el IVA de un hotel (por ejemplo) en otro país de la UE también, puedes solicitar la devolución. Pero debes tener en cuenta que el tributo no es un IVA extranjero propiamente dicho, ya que el IVA en sí solamente se aplica en España (pero no en Ceuta, Melilla y Canarias).

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo propio del país en cuestión. Los porcentajes suelen variar, y al ser de países distintos no se pueden computar igual o deducir el uno del otro.

Puede ocurrir que ese país cuente con mecanismos para que las empresas no residentes puedan solicitar la devolución del IVA soportado dentro de sus fronteras.

De no ser así, no te preocupes. También puedes solicitar la devolución del IVA de operaciones intracomunitarias que hayas soportado en relación a la actividad profesional, como restaurantes u hoteles. Harás la petición a la AEAT, mediante el modelo censal 360 por vía telemática, y tendrás que incluir las facturas que justifiquen esta solicitud.

Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: Solicitud devolución IVA

Dichas facturas se pueden presentar de forma trimestral, con un mínimo de solicitud de devolución de 400 €, o anual, con un mínimo de solicitud de devolución de 50 €.

 El plazo para la presentación va desde el primer día después de acabar el trimestre o el año natural, según corresponda, hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Con la solicitud, la Agencia Tributaria hará de intermediaria, y realizará la gestión de devolución del IVA en nombre de la empresa a la administración que corresponda.

 En menos de 15 días, la Agencia Tributaria tiene que hacer llegar el acuse de recibo, y el plazo de resolución es de 4 meses a partir del acuse de recibo. En caso de tener que solicitar más información, documentos, etc, para gestionar la solicitud, se puede llegar a prorrogar hasta ocho meses.

 Asimismo, es necesario presentar una solicitud por cada país del que queramos pedir la devolución. Esto es así porque cada Estado gestiona el IVA de forma independiente, por lo que la petición se tramita por separado con cada uno de ellos.

¿Las ventas intracomunitarias  nunca llevan IVA?. Depende del caso.

En primer lugar, para vender sin IVA, tienes que asegurarte de que vendes a otro empresario o profesional. Si vendes a particulares, debes vender con IVA.

 Si lo que vendes son mercancías, en un futuro se debe acreditar que el destino de los bienes es la Unión Europea. Para ello debes guardar todas las facturas o documentos de los transportistas.

Valida los números de operador intracomunitario en tus transacciones con Europa

Siempre que vendas o compres, asegúrate de que tus clientes o proveedores son empresarios registrados en el ROI, que disponen del también llamado número VIES. Para comprobarlo, se puede hacer desde la página web de Hacienda.

Si emites facturas a Europa, no te olvides de añadir una nota al final de la factura

En todas las facturas que emitas (sin IVA intracomunitario, por supuesto), debes añadir al pie de la factura que la operación esta exenta de IVA de acuerdo con la directiva comunitaria. Te ahorraras futuros problemas de índole fiscal con Hacienda.

 Tendrás que declarar todo a hacienda en el modelo 349.

Una vez que hemos salvado los trámites anteriores, toca contarle a Hacienda nuestras operaciones con Europa. Se trata de hacer constar en este modelo 349, los importes de las compras y ventas que hemos efectuado con los proveedores y clientes europeos. Se puede hacer trimestral o anualmente. Mucho cuidado con dejar de presentarlo, Hacienda aplica unas sanciones importantes. Igualmente, en la declaración de IVA ordinaria (modelo 303), se debe de hacer constar el importe de las operaciones intracomunitarias.

Cuidado con no declarar operaciones intracomunitarias durante más de un año

Hacienda procede a darte de baja de oficio como operador de IVA intracomunitario si dejas de declarar operaciones con Europa durante un año (modelo 349). Esto quiere decir que tendrás que tramitar otra vez el alta en ROI, con todo lo que ello implica.

Para más información www.rasel.es