Como ha expresado tras su comparecencia ante la subcomisión para la reforma del Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA), el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha manifestado la intención del Ejecutivo de establecer una cotización obligatoria, al menos parcial, del cese de actividad en los autónomos. 

El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter voluntario y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones siguientes prestaciones ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial (Art. 327350 ,LGSS):

  • a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
  • b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente.
  • d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del misma.

En concreto Granado ha manifestado «Lo razonable es que el sistema también les abonara sus cuotas. Tenemos que buscar una forma. Pero cubrir esa contingencia significa que una cotización que ahora es voluntaria, tiene que convertirse en obligatoria en una cuantía mínima para permitir mutualizar esa contingencia». 

El posible abono obligatorio de las cuotas por cese de actividad, según el secretario, evitaría que los trabajadores que se encuentren en períodos de inactividad tuviesen que abonar la cuota de autónomos, en un intento de «trabajar en el sentido de que los autónomos voluntariamente decidan pagar más y el sistema tenga los medios para conocer la situación de los autónomos, de tal forma que al que se le exija pagar más, se sepa que está en condiciones de pagar», e «ir acercando» las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia a sus ingresos reales.

  • Situación actual

Atendiendo a los datos de la Confederación Intersectorial del Trabajo Autónomo, el Ministerio de Economía y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), aproximadamente el 50 % de  las solicitudes de prestación por cese de actividad son rechazadas. Es decir, la mitad de los autónomos que cierran su negocio y han cotizado por la contingencia de cese de actividad no perciben la prestación.

  • Comentario de Rásel.

Consideramos en este despacho, que también sería necesaria y urgente una reforma legislativa, para que el Trabajador Autónomo no tuviese que abonar las cuotas de RETA cuando esté de baja, ya sea por incapacidad o por accidente, pues es incompresible, que además de no poder generar ingresos con su negocio, solo vaya a percibir y como máximo un 75% de su base de cotización y además tenga que abonar mensualmente sus cuotas a la Seguridad Social y más cuando ese 75% en base mínima de cotización es aproximadamente de 712,50 euros; En resumidas cuentas y si un Trabajador Autónomo cotiza por base mínima, en caso de baja por accidente o enfermedad, cobraría mensualmente unos 712,50 euros y pagaría unos 274,10 euros. Conclusión: A ese Trabajador Autónomo, le quedarán unos 438,40 euros para pasar el mes.

Fuente de la noticia: las Asesorías