Mediante la modificación de los arts. 4, 12, 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, el Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 ha aprobado la obligación para las empresas de llevar un registro horario. La modificación, realizada mediante Decreto, pretende poner controlar las horas extra no pagadas o fraudulentas, para lo que que será necesario establecer un sistema de fichaje a la entrada y a la salida del trabajo.
La futura norma regulará el registro de jornada por las empresas, por lo adelantado, este registro será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.
La futura norma se ajusta a las conclusiones previas a la sentencia del TJUE, presentadas el 31/01/2109, por el Abogado General Giovanni Pitruzzella donde se ha adelantando la necesidad de imponer a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios ya que lo contrario se opondría a la Carta y la Directiva 2003/88.
Entre las novedades de interés se encuentra la de que cada persona trabajadora, de forma individual, y la RLT mediante un informe, deberán recibir la relación de horas ordinarias y extraordinarias mensuales. Igulamente, la forma de compensación de las horas extra realizadas tamién será comunicada a los representantes de los trabajadores.
negún la nueva redacción del artículo 12 del ET, para los trabajadores a tiempo parcial tambiéb habrá novedades al establecerse la necesidad de concretará de forma expresa en el contrato el horario habitual de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación.
Posibles excepciones en el cumplimiento de la obligación empresarial de registro horario
La norma hará referencia a profesiones como la de comercial, o en los transportistas dados los problemas para registrar su jornada
Plazo de adaptación
Según lo adelantado hasta el momento, y a falta de conocer el texto definitivo de la norma, las empresas contarán con un plazo de dos meses desde la publicación en el BOe de las modificaciones normativas para contar con un registro mensual de jornada.
En cuanto sea posible, informaremos a todos los clientes de Rásel la manera de proceder respecto de este asunto.
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