Las tres medidas que más afectan a los autónomos no han sufrido ninguna modificación y a falta de su ratificación por el Senado, podrían entrar en vigor antes del 30 de junio.

El Congreso finalmente ha aprobado el proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal que llevaba siete meses en un limbo legal tras su aprobación el pasado mes de octubre en Consejo de Ministros. La Comisión de Hacienda del Parlamento dio su visto bueno el pasado martes a la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con 21 votos favorables, 14 en contra y una abstención, y será ahora el Senado el encargado de ratificar la norma para su entrada en vigor, que se espera que sea antes de julio.

Según fuentes parlamentarias y de expertos consultados, lo más probable es que el Senado ratifique con similar mayoría que en el Congreso esta ley, y que se publique seguramente antes del fin de sesiones parlamentarias, es decir, como tarde, el 30 de junio. La norma, incluidos todos los cambios que afectan directamente al colectivo de autónomos, «entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado», según recoge la disposición final cuarta del texto aprobado por el Congreso, al que tuvo acceso este diario.

El paquete que recoge decenas de cambios dirigidos a estrechar el cerco sobre los presuntos defraudadores incorpora tres importantes novedades que afectan directamente a los autónomos, y que no han sufrido ninguna modificación en el trámite parlamentario respecto al proyecto del Gobierno, ni tampoco hay visos de que sufran alteraciones en el Senado. Una de las novedades más sonadas que traerá esta ley de medidas contra el fraude es la bajada del límite de pago permitido en efectivo entre profesionales -empresarios o trabajadores por cuenta propia- de los 2.500 euros a los 1.000 euros, según el informe aprobado por el Parlamento.

También se incorpora como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable con el fin de acabar con los softwares de doble uso, que se utilizan para ocultar ventas al Fisco. La gran novedad que contempla la ley -además del régimen sancionador- a este respecto es la posibilidad de emitir próximamente un nuevo certificado de uso obligatorio entre todos los autónomos y comercios para demostrar que el sistema utilizado no registra ventas en B. Así mismo, la Ley de medidas contra el fraude también da respaldo legal a la realización de las polémicas visitas sorpresa, un cauce intermedio entre la vía penal y la notificación de la inspección. Según los expertos, esta vía, que había sido puesta en duda por el propio Tribunal Supremo, pasaría a ser legítima y supondría la posibilidad para el Fisco de entrar en algunos negocios en los que existe la posibilidad de destrucción de pruebas, sin notificación previa.

Especialmente positivo para los autónomos es el nuevo régimen transitorio en materia de recargos y reducción de sanciones. Esto afectará a los trabajadores por cuenta propia que, en algún momento, sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones de impuestos. Con la entrada en vigor de la ley, el recargo pasará a ser del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido.  Hoy, estos recargos son del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. Por tanto, se reducirían de forma sustancial estas ‘sanciones’ durante los primeros meses de retraso para incentivar que se abonen cuanto antes. También aumentarían, por otro lado, las reducciones por conformidad y pronto pago en sanciones tributarias.

Los autónomos tendrán sanciones por pagar o cobrar más de 1.000 euros en efectivo

Entre las medidas más importantes para los autónomos que han sido aprobadas por el Congreso está la de rebajar el límite permitido en los pagos en efectivo. La ley establecería un nuevo tope para las operaciones entre profesionales y empresarios pasando de 2.500 a 1.000 euros. De la misma manera que con la prohibición del software de doble uso, la intención del Gobierno es restringir cualquier posible vía que facilite el fraude fiscal. En este sentido, castiga los pagos con dinero efectivo por ser operaciones “más difícilmente rastreables”.  

Precisamente ésta es, según José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) «una de las medidas que entrarían en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE de la Ley contra el fraude. Además, no tiene muchos visos de ir a sufrir cambios en el Senado, por lo que es muy probable que entre finales de junio y principios de julio ya tenga efectos», y los autónomos no podrían pagar desde ese mismo momento más de 1.000 euros en efectivo en sus transacciones comerciales.

Sanciones de un 25% de la operación

Así, con los cambios aprobados que se introducen en  la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, aquellos que paguen «en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros», se enfrentarán a sanciones cuya base «será la cuantía pagada en efectivo». Se trata de una «multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista»

Esto, según consta en el documento, será «aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley». 

La novedad podría repercutir, por ejemplo, en los pagos a los proveedores por parte de muchos autónomos que se verían obligados por la nueva normativa a pagar mediante transferencias bancarias. Precisamente, para no perjudicar a este colectivo, el Gobierno pretende “minimizar los daños colaterales” de esta nueva imposición. Lo hará manteniendo el límite de 2.500 euros, actualmente vigente, en aquellos casos en los que haya un particular de por medio.

Se sancionará la «mera tenencia» de softwares de doble uso

Así mismo, según consta en la ley, «con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión», se establece la obligación de que estos sistemas contables o de gestión empresarial «se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros».

Hacienda estima que 200.000 millones de euros se ocultan al fisco a través del ‘software de doble uso’, es decir, programas informáticos que permiten desviar a una caja B los ingresos y ventas reales de los negocios, y que se emplea con el objetivo de evadir impuestos (IVA y Sociedades). Para acabar con este fraude, asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos y facilitar la labor de la inspección, la ley incluye la posibilidad de que estas condiciones en los sistemas de venta de los autónomos y empresarios y «su especificación técnica puedan ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo la posibilidad de someterlo a certificación».  

Nuevas sanciones, incluso por no tener certificado

Por ello, se establece un nuevo régimen sancionador específico por la «mera producción de estos sistemas o programas o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación». Así, aquellos autónomos, comercios y empresas que dispongan del ‘software de doble uso’, que permite desviar a una caja B las ventas e ingresos, se podrán enfrentar a multas ‘fijas’ de 50.000 euros. Además, las empresas que fabriquen o comercialicen este tipo de programas se enfrentarán a sanciones que ascienden a 150.000 euros.   

De hecho, una vez se desarrollen y exijan los certificados, la Ley penalizará con 1.000 euros a los “productores, comercializadores y usuarios” por simplemente no facturar o llevar la contabilidad de sus negocios con programas o sistemas debidamente certificados y garanticen “la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad” de los registros contables y su «legibilidad” por parte de la inspección. Esto, independientemente de que Hacienda demuestre la desviación de las ventas a una caja B.

Cambios en recargos por presentar tarde los impuestos y reducción de sanciones

Por último, la disposición transitoria primera de la Ley de medidas contra el fraude recoge algunas novedades fiscales importantes para los autónomos. Ésta prevé -sin cambios- la reducción de las sanciones a los contribuyentes que presenten fuera de plazo, pero sin requerimiento previo por parte de la Agencia Tributaria, sus declaraciones de impuestos como IVA, IRPF o Sociedades, entre otros.

Esto afectará especialmente a los autónomos que en algún momento sobrepasen la fecha límite de presentación y abono de sus autoliquidaciones. El recargo pasará a ser «del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido».  

Es decir, se pretende que no haya cambios tan bruscos como hay ahora mismo de un mes a otro, ya que un autónomo que presente con un día de retraso su declaración trimestral de IVA tendría el mismo recargo que uno que lo haga con dos meses y medio de retraso. Sin embargo, si lo presentara a los tres meses y medio pasaría a tener, de golpe, del 5% al 10% de penalización.

No obstante, con el nuevo sistema, cada mes sería un 1% más durante los doce primeros meses, lo que podría animar a los contribuyentes a no esperar y pagar más tarde sus declaraciones porque le salga al mismo precio devolver los impuestos en el primero que en el segundo mes.

También aumenta la reducción de sanciones por conformidad y pronto pago

Así mismo, el proyecto eleva las reducciones a las que pueden optar los contribuyentes, tanto por conformidad como por pronto pago. De este modo, se eleva del 50% al 65% la reducción de la sanción impuesta en el caso de que haya un acta de acuerdo.

También se aumenta del 25% al 40% la reducción cuando se realice el abono del importe total de la sanción en periodo voluntario -‘pronto pago’ 

Respaldo legal para las inspecciones sorpresa 

Otra de las novedades de esta ley es que los inspectores de Hacienda podrán seguir haciendo inspecciones sorpresa en los domicilios de los contribuyentes. A pesar de que una sentencia del Supremo obligaba a avisar con antelación , la Ley contra el Fraude aporta los instrumentos legales para seguir visitando domicilios sin previo aviso.

El procedimiento deberá, en todo caso, contar con la autorización de un juez y estar debidamente justificado.  Aunque, como aseguró el director general de Hacienda, «sólo un 3% de las entradas por inspección son a personas físicas y el 97% son a empresas», la AEAT busca la manera de ocultar a los dueños sus inspecciones, para así poder destapar las ilegalidades que estén cometiendo. 

Desde la AEAT explicaron que «sin avisar previamente al contribuyente nos hemos encontrado todo tipo de intentos por ocultar o eliminar sus datos más comprometidos a nivel legal». Es por ello que la Agencia Tributaria tiene «muy claro»,  que si se informa al contribuyente con antelación, lo que hará éste será «borrarlo todo», señalaron. Además, desde el organismo quisieron hacer hincapié en que no importa que la notificación al contribuyente no sea del día exacto en el que se entra a su negocio, «en el momento en que se les tiene que notificar que se va a iniciar una comprobación, si alguien está ocultando contabilidad, lo que hará será deshacerse de todo». 

Las medidas entrarán en vigor un día después de la publicación en BOE

Desde el pasado 10 de octubre, cuando el Gobierno dio luz verde al paquete, este proyecto quedó bloqueado, aprobado por Consejo de Ministros pero pendiente de su aprobación por el Congreso. Tras siete meses de espera, con todo un paquete de medidas fiscales atascadas, la ley podría tener efectos desde muy pronto.

Ahora que ya ha pasado el filtro parlamentario, «y a falta de que alguna enmienda pueda alargar su ratificación en el Senado, la idea del Gobierno era y sigue siendo que la Ley esté en vigor antes del 30 de junio, fecha en la que terminan las sesiones parlamentarias. Y es muy probable que se cumplan los plazos, ya que lo normal sería que se replicaran las mayorías habidas en el Congreso, también en el Senado» explicó José María Mollinedo, secretario general de Gestha. 

Si así fuera finalmente, y el Gobierno cumpliera su voluntad, «el grueso de las medidas entrarían en vigor antes de julio, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto es así por norma general», dijo Mollinedo. Eso sí, exceptuando aquellas medidas precisadas en la Disposición final cuarta, donde se detalla una entrada en vigor diferente para algunos preceptos que no afectan a los autónomos, pero sí a grandes empresas, como por ejemplo los referidos a las SICAVS, cuya entrada se demorará unos meses.

Los técnicos de Hacienda creen que la Ley no acabará con la economía sumergida

A pesar de que la Ley contra el fraude incluye varias medidas para estrechar el cerco sobre empresas y autónomos que evaden sus impuestos, los Técnicos del Ministerio de Hacienda, Gestha, consideran que la nueva ley contra el fraude fiscal no reducirá la economía sumergida porque no incorpora medidas de control para que se asegure su aplicación, pese a reconocer avances en el proyecto aprobado este martes en el Congreso.

En concreto, Gestha valora que se hayan incluido una decena de medidas que han propuesto desde hace años, como la limitación de pagos a 1.000 euros, la baja tributación para considerar paraíso fiscal, incluir en la lista de deudores tributarios las deudas desde 600.000 euros añadiendo a los responsables solidarios, el control sobre los premios de Loterías obtenidos por las empresas, o el endurecimiento del régimen de SICAV y SOCIMI para evitar los abusos, entre otras medidas.

También piensa que es muy relevante que se haya aprobado una larga reclamación para la evaluación de la economía sumergida, a pesar del voto contrario del Grupo Socialista y del criterio desfavorable del Ministerio de Hacienda.

Por el contrario, rechaza que la Ley no recoja un aumento de las competencias y responsabilidades de los técnicos de Hacienda, por lo que en la próxima década se seguirán centrando el 75% de las actuaciones de control en el IRPF de particulares y autónomos para descubrirles una deuda

Fuente: Gestha