Con efectos de 01/01/2016, el art. 60 LGSS, había establecido un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que “no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización”.

No obstante, la reciente STJUE de 12 de diciembre de 2019, la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma nacional, como la española, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

En este caso el Tribunal de Justicia considera que la normativa española vulnera la directiva europea al conceder un trato menos favorable a los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Este trato menos favorable basado en el sexo constituye una discriminación directa en el sentido del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7.

Discriminación directa por razón de sexo

Según Luxemburgo la concesión únicamente a mujeres del complemento controvertido constituye una discriminación directa por razón de sexo y, por lo tanto, está prohibida.

Posible modificación normativa 

Según Europa, el actual art. 60.1 LGSS supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

Dada la actual situación «en funciones” del Gobierno, todo evidencia a que la adaptación se realizará mediante un cambio de criterio en la concesión del suplemento por parte de la Seguridad Social, como sucedió ante el caso de reconocimiento del derecho al complemento por maternidad en el supuesto de hijos biológicos dados en adopción reclamado por una pareja formada por dos mujeres (Criterio de gestión nº 1/2018 del INSS de 1 de febrero de 2018).

Lo adaptación al fallo del TJUE, no obstante, supondrá condicionar uno de los objetivos principales por los que se creó la medida: la lucha contra la brecha de género en las pensiones y pone de nuevo de relieve críticas surgidas en 2015 como la exclusión de la medida a las mujeres ya jubiladas y a gran parte de las que soportó el «baby boom» o la concesión a partir del segundo hijo.

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