Tras las modificaciones realizadas por el Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), desde el 1 de enero de 2018, se puede solicitar el cambio de base de cotización, cuatro veces al año, con los siguientes efectos:

  • a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
  • b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
  • c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
  • d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Atendiendo a las fechas del art.  43 bis del Reglamento General sobre  Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el 31 de diciembre terminará el cuarto periodo de cambios en las bases de cotización con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Esta posibilidad, como citaba el preámbulo de la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), pretende adaptar la cotización anual al RETA a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

  • Solicitud para cambio de base de cotización al RETA

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital ó usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Fuente: Las Asesorías