Ahora que el Brexit es un hecho, debemos tener en cuenta que todas las operaciones que realicemos con Reino Unido, ya sea por compra o venta de mercancías o por prestación de servicios, ya no se considerarán operaciones intracomunitarias, si no, operaciones de importación y exportación.

En materia de IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención. Por el contrario, las importaciones desde Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes.

Anteriormente y para operar con Reino Unido como país perteneciente a la Unión europea, las empresas españolas (Autónomos, PYMES, etc.), debían estar inscritas en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). A partir de ahora, las empresas que realicen operaciones con este país, deberán estar inscritas en el Registro de Importadores y Exportadores de la Unión Europea (EORI).

Según comenta la Agencia Tributaria, ésta actuará de oficio para dar de alta en EORI a todas aquellas empresas que ya vinieran realizando operaciones con Reino Unido. No obstante, es recomendable comprobar que nuestra empresa está inscrita en dicho registro.

Desde el punto de vista aduanero, la salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.