Según la DGT y en respuesta a consulta V2731/2018 de 15/10/2018, para que el gasto de teléfono móvil utilizado en la actividad económica de los trabajadores autónomos o empresas, sea considerado como deducible, éste debe utilizarse únicamente para realizas o recibir llamadas de dicha actividad, es decir, clientes, proveedores y de todos aquellos que intenvengan directamente en la actividad. Es por ello conveniente disponer de un teléfono móvil para utilizarlo en la actividad y otro para la vida privada.


La factura de teléfono móvil utilizado indistintamente para la actividad económica y para fines particulares, no es deducible de los ingresos de la actividad económica:

Lo habitual al ejercer una actividad económica es utilizar para el desarrollo de la misma el mismo teléfono móvil que se usa para los fines particulares. Sin embargo, la compañía telefónica emite una única factura, incluyendo, además del teléfono móvil, el teléfono fijo, internet y televisión, sin desglosar el importe total entre todos los servicios prestados.

De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, la Dirección General de Tributos ha venido manteniendo que los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que, si una línea telefónica se utiliza exclusivamente para el ejercicio de la actividad, dicho gasto será deducible de los ingresos de la misma. Por otro lado, si la línea de telefonía móvil se utiliza indistintamente para fines particulares como para fines profesionales, no podrá deducir gasto alguno.