Nueva Sentencia del Tribunal Supremo (TS 13-6-2019).

La sentencia sienta reglas interpretativas sobre la deducción de los gastos de la amortización y, en general, de los gastos del vehículo automóvil que se dedica alternativamente a actividades económicas y privadas, Ver sentencia: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 825/2019, 13 Jun. Rec. 1463/201

Analiza el Supremo si la redacción del artículo 22.4 párrafo segundo RIRPF/2007 en relación con la deducción de los gastos de amortización de los elementos patrimoniales afectos a una actividad profesional, en cuanto se refiere a vehículos automóviles y motocicletas y las presunciones que en él se incluyen, es o no contraria a la Ley 35/2006 del Impuesto.

Para el Supremo, la norma se limita a concretar la no afectación de un elemento patrimonial indivisible, los vehículos automóviles y motocicletas, contenida, con carácter general, en el artículo 29.2, primer párrafo, de la LIRPF, pero sin impedir la prueba del obligado para acreditar que el elemento patrimonial citado si se utilice para el desarrollo de actividades profesionales y privadas; o dicho de otro modo, la indivisibilidad del bien con carácter general no impide de entrada su afectación parcial.

Y aun vas más allá, porque determinados bienes indivisibles si pueden considerarse afectos a la actividad económica del contribuyente cuando, temporalmente, se utilicen «para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante», siendo el reglamento el encargado de concretar cuando se produce esa circunstancia y precisar a qué bienes afecta la excepción de la regla general.

Y precisamente el artículo 22.4 RIRPF/2007 dispone que se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días y horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Fuente: Las Asesorías