La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre la deducción en el IRPF de aquellas obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de las viviendas.
Se le ha planteado a la DGT la posibilidad de aplicar la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF. Cuestión a lo que ha contestado la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante (V2198-22), de 21 de octubre, en la que indica que darán derecho a la deducción del 60 % las obras que se realicen en el plazo señalado por la disposición adicional 50ª de la LIRPF (actualmente ampliado hasta 31 de diciembre de 2024), por las cantidades satisfechas durante dicho periodo por las mismas, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. a través de certificado de eficiencia energética del edificio.
Así, en caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022 y 2023 (a partir de 1 de enero de 2023, también será deducible en 2024) en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el citado certificado de eficiencia energética, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. Si el certificado de eficiencia energética se expidiese en un período impositivo posterior a aquel en que se abonaron las cuantías totales de las obras, la deducción se realizará en el ejercicio de emisión del certificado tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 (según la redacción de la LIRPF con efectos vigente a partir del 1 de enero de 2023).
La dirección General de tributos recuerda que el certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. Pero no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
De igual forma, señala que para determinar la base de la deducción se considerarán las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021, pero no las cantidades que hayan sido satisfechas con anterioridad a dicha fecha, hasta el 31 de diciembre de 2024 por la realización de las obras, independientemente de que exista o no financiación ajena, teniendo en cuenta que la base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros. Las cantidades satisfechas no deducidas, por exceder de los 5.000 euros de base máxima anual de deducción, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. En todo caso, de la base de la deducción se deberán descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
Esta deducción reducirá la cuota íntegra estatal del IRPF del contribuyente después de que se hayan practicado, en su caso, las deducciones previstas en el artículo 68 de la LIRPF (deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación; deducciones en actividades económicas; deducciones por donativos y otras aportaciones; deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial).
Debemos recordar que el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021 introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF. Dicha disposición adicional 50ª fue modificada a su vez, con efectos de 1 de enero de 2023, por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Así, la disposición adicional quincuagésima en la LIRPF establece, además de la deducción ya mencionada, las siguientes deducciones:
- 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. Se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 % la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas
- 40% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. Se entenderá que ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
Gentileza de Iberley