El Acuerdo de Retirada del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (aprobado el 31-01-2020) contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

Por tanto, como consecuencia del Acuerdo de Retirada del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a efectos de IRPF e IS y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes no habrá cambios en el ámbito fiscal hasta el 1 de enero de 2021.

Ahora bien, a efectos del IVA hay que tener en cuenta lo siguiente:

Régimen transitorio a aplicar en IVA respecto a las operaciones intracomunitarias con el Reino Unido.

Con el Acuerdo de Retirada del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (aprobado el 31-01-2020), en el que se busca una salida ordenada de este país de la UE. Con ese objetivo, se ha establecido un periodo transitorio que llega hasta el 31-12-2020, durante el cual el derecho de la Unión es todavía aplicable en el Reino Unido.

Partiendo de la anterior premisa, a efectos de IVA se ha acordado que (Acuerdo Brexit art.51):

 a) La 2006/112/CE sigue aplicándose:

  • A los bienes que se expidan o transporten durante ese periodo, siempre que esas prestaciones de servicios se hayan iniciado antes del final del periodo transitorio y finalicen con posterioridad.
  • Hasta cinco años después del fin del periodo transitorio, respecto a los derechos y obligaciones relacionados con las operaciones con un elemento transfronterizo que haya tenido lugar antes del final de periodo transitorio.

 b)  Las solicitudes de devolución del impuesto por no establecidos en el Reino Unido y de estos a los países miembros de acuerdo con lo establecido en 2008/9/CE, deben presentarse como fecha límite el 31-3-2021.

 c)  En cuanto a la modificación de las declaraciones presentadas en relación a las prestaciones de servicios acogidas al Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos (Dir. 2006/112/CE art.364 y 369 septies), durante el periodo transitorio, estas se podrán presentar hasta el 31-12-2021.

Durante el periodo transitorio el Reino Unido puede acceder a las redes, sistemas de información y base de datos de la UE para cumplir las obligaciones que le incuben respecto a estos procedimientos.