Un contribuyente alegó desproporción en la sanción impuesta por presentación fuera de plazo el modelo 720, con apoyo en el Dictamen de la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en la materia, y la Agencia Tributaria se negó argumentando que su función “no es valorar un alegato de desproporción”.

Y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 noviembre de 2018, se pronuncia ante la falta de motivación de la AEAT ante las pretensiones del contribuyente, señalando:

“Si se vierte un alegato de desproporción e inadecuación al Derecho Comunitario y, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales en lo atinente al régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial -art. 9.3 CE- de esa Administración pasaría por hacer una somera consideración con ese alegato.

Es más, comunicar tan sólo que no es su función el valorar un alegato de desproporción, sustentado por un existente requerimiento oficial de la Comisión Europea supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompetencia, cuando la simple lectura de la CE, en su art. 9.3, y LGT en su art. 3.2, imponen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental”.

Recordamos que el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, dio un plazo de 2 años al Estado español para rebajar el nivel de desproporción que contiene nuestro régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones informativas de bienes en el extranjero que, según la Comisión Europea, lesiona las libertades comunitarias que todo Estado miembro debe garantizar respecto de todos los residentes en los Estados de la Unión Europea.

A fecha de hoy, ni el Estado español da muestras de acatar las directrices de la Comisión Europea, y sigue aplicando el duro régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones informativas de bienes en el extranjero.

Fuente: SAE